REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2011-000006

Vista la diligencia consignada a los autos por la parte accionada en la presente causa, mediante la cual ratifica la solicitud efectuada por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 01 de agosto de 2011 sobre la solicitud de acumulación de la presente causa, a la causa N° JP31-L-2011-000007 que tiene por objeto el cobro de indemnización derivada por enfermedad ocupacional por parte de las ciudadanas Nitza Yennin Dalis Ribina y Gaumalit de Jesús Rangel Rangel en contra del Banco Provincial S.A. Banco Universal, relacionada con demanda por cobro de prestaciones sociales donde intervienen los mismos sujetos procesales antes mencionados, en razón de la conexidad de sujetos y de objeto allí presente, este Tribunal responde su solicitud bajo los siguientes términos:

La acumulación, como institución procesal, además de obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien son idénticos o son conexos, también tiene la aparejada finalidad de influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recurso al fallar en una sola sentencia asuntos que no tienen razón de ventilarse en juicios distintos; para ello este Tribunal pasa a revisar las condiciones legales de procedencia, a saber:
1.- Fueron remitidos por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo causas N° JP31-L-2011-000006 y N° JP31-L-2011-000007 contentiva la primera de ellas de demanda interpuesta por los ciudadanas Nitza Yennin Dalis Ribina y Gaumalit de Jesús Rangel Rangel en contra del Banco Provincial S.A. Banco Universal, por cobro de prestaciones sociales y la segunda interpuesta por las mimas partes por enfermedad ocupacional derivada de aquélla relación de trabajo 2.- Consta la acumulación a instancia de parte, realizada en la fase Sustanciación por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 01 de agosto de 2011, una vez culminada la fase de promoción de pruebas en ambos asuntos.
3.- Que ambas partes se encuentran a derecho.
4.-Que no esta previsto para este caso, la tramitación por procesos distintos o incompatibles entre si, por lo tanto la solicitud no tiene las limitaciones que establece el articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, norma que con la facultad que me otorga el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo analógicamente se aplica; en función de lo cual y con la dirección que emana de la interpretación jurisprudencial que para el caso de la figura de la acumulación ha dado la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, una vez revisado que efectivamente el titulo que les sirve de sustento para el reclamo de ambas acciones es la relación de trabajo que hubo entre ellas, que ambas partes se encuentran a derecho y ha finalizado el lapso de evacuación de las pruebas, se observa que existe la conexión invocada por lo tanto debe prosperar la acumulación solicitada, y así se resuelve.

La Juez


Zurima Bolívar Castro El Secretario


José Rafael Hernández
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,


El Secretario,