REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: JP31-L-2011-000067

PARTE ACTORA: FLORENCIO FRANCISCO QUIRPA
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR ABOGADA: MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO
PARTES DEMANDADAS: AGROISLEÑA, C.A. y solidariamente AGROPATRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS



La parte actora, ciudadano: FLORENCIO FRANCISCO QUIRPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.667.799, actuando en este acto a través de su Apoderada Judicial Abogada MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.206, mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2012, que cursa al folio sesenta (60) del presente asunto, expuso: “Para solicitarle a este honorable el desistimiento de la presente causa”. Ahora bien, el desistimiento del procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el accionante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA J. LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Secretaria,