PARTE DEMANDANTE: IVAN MIGUEL MEZZAROH CARRASQUEL, titular de la cédula de Identidad número V.- 13.342.446

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: SUELOPETROL C, A S.A.C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CELIA GONCALVEZ FERREIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.414. Poder que le fue otorgado Notaria Publica sexta del Municipio Chacao Estado Miranda de fecha 16 de Abril del 2002, quedando inserta bajo el Nro 19 Tomo 25 de los libros de autenticaciones.


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy Martes siete (07) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m. .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial CELIA GONCALVES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.414, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva del original. En este estado la ciudadana Jueza impone a las partes en relación a lo siguiente: Si existe alguna causa que impida la continuación o inicio de la presente audiencia preliminar capaz de originar la Inhibición de quien suscribe. En este estado las partes impuestas de lo anteriormente expresado señalan, de común acuerdo, a este tribunal no tener objeción alguna para la continuación de la presente audiencia. Es todo. así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ