ASUNTO: JP51-L-2011-000260
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FIGUEREDO y DIONICIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.044.442 y V-15.248.319, respectivamente,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas NIURKYS MAGALIS VELASQUEZ y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 15.248.120 y V.-8.797.418 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425 y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal Calle González, Edificio “Don Francisco número 47, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-296.76.55 y 0426-243.97.71
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTO VIDRIOS LOS ANGELES II, C.A., inscrita el 26 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 74, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la carretera Valle de la Pascua-Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón s/n, de Valle de la Pascua, Municipio Infante del estado Guárico, en la persona de su representante legal ciudadano ADRIANO MANCINI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.804.826, en la siguiente dirección: calle Arismendi entre Avenida Rómulo Gallegos y calle Los Ilustres, local AUTOVIDRIOS LOS ANGELES II, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCO COPPOLA COPPOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.786, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Arismendi entre Avenida Rómulo Gallegos y calle Los Ilustres, local AUTOVIDRIOS LOS ANGELES II, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-035.69.01
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles primero (01) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, las profesionales del derecho ciudadanas NIURKYS MAGALIS VELASQUEZ y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 15.248.120 y V.-8.797.418 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425 y 158.335, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO y DIONICIO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.044.442 y V-15.248.319, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal Calle González, Edificio “Don Francisco número 47, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-296.76.55 y 0426-243.97.71. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ADRIANO MANCINI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.804.826, en su carácter de representante de la sociedad mercantil AUTO VIDRIOS LOS ANGELES II, C.A., inscrita el 26 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 74, Tomo 6-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la carretera Valle de la Pascua-Tucupido, sector Los Cerritos, Galpón s/n, de Valle de la Pascua, Municipio Infante del estado Guárico, y asistido por el profesional del derecho, ciudadano FRANCO COPPOLA COPPOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.786, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Arismendi entre Avenida Rómulo Gallegos y calle Los Ilustres, local AUTOVIDRIOS LOS ANGELES II, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-035.69.01. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO y DIONICIO ZAMORA, la cantidad de (Bs.f.2.000, oo) para cada uno, lo que suma un total de CUATRO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.4.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO