PARTE ACTORA: MARY JACQUELINE OROPEZA DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.551.729.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A., (CEJARCA), inscrita el 08 de febrero de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 2-A y por modificación el 24 de septiembre de 2001 bajo el número 39, Tomo IX y el 07 de diciembre de 2001 bajo el número 16, Tomo 12-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de sus representantes legales, en la siguiente dirección: calle Shettino entre calle Paraíso y calle Real Edificio Nahon No. 22, diagonal Hotel Comercio, en esta ciudad de Valle de la Pascua en la Jurisdicción de Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.955, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 21 de las actuaciones, y del poderdante de Acta General de Accionista inscrita el 28 de septiembre de 2010 bajo el número 44, Tomo 10-A SDO y 28 de diciembre de 2009 bajo el número 31, Tomo 16-A SDO de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Vista la demanda interpuesta por la ciudadana MARY JACQUELINE OROPEZA DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.551.729 representada por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, en contra de la empresa CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A., (CEJARCA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre el trámite a seguir en el asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, previamente hace las siguientes consideraciones:

En la demanda interpuesta por la ciudadana MARY JACQUELINE OROPEZA DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.551.729 señaló entre otras cosas: “…Comencé a prestar mis servicios, en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2004; con la empresa: CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A.,…desempeñando mis funciones como COORDINADORA DE SERVICIOS, encontrándome bajo la dependencia y subordinación de mi patrono el ciudadano ALFONSO BRACHO…devengando un último SALARIO…más una comisión del 2% de valor de la venta de las parcela…RETENCIÓN DE SALARIO DE COMISIÓN POR VENTA…..Bs.F.23.283,oo….”.

El 09 de febrero de 2012 el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.843.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.955, consignó escrito mediante el cual entre otras cosas indica: “…Para hacer de su conocimiento que en fecha 28 de diciembre de 2009 fue registrada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A. ( CEJARCA), por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico quedando asentada bajo el N°31, tomo 16-A SDO; en el cual se constata la adquisición por parte del municipio Autónomo Leonardo Infante del 55 %...organismo oficial que en el año 2008 ya había adquirido el 45 % accionario…con el objeto de que la sociedad mercantil pase a ser totalmente un ente de la Administración Municipal…representa la prestación de un servicio público…ratifico mi pedimento en el sentido que…decline su competencia…”.

Así las cosas, este despacho para motivar el asunto se apoya en sentencia número 2.985 de la Sala Constitucional del 11 de octubre de 2.005, con ponencia de la magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, expediente 05-0893, donde se dejó sentado lo siguiente: “…La preeminencia observada de cargos de funcionarios públicos municipales, circunscribe el presente caso al régimen competente aplicable a las relaciones de empleo público presuntamente …entre los recurrentes y el municipio San Sebastián de Los Reyes…Estado Aragua. Por lo que siendo aplicables a dichas relaciones la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento de los litigios…sobre tales relaciones de empleo público entre los recurrentes…corresponde a los órganos jurisdiccionales…en materia contencioso administrativa funcionarial…artículo 93 ejusdem…”Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Por otro lado en sentencia número 0822 de la Sala de Casación Social del 28 de julio de 2.005, con ponencia de la magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS de ROA, en el juicio de Rafael Marea contra INDECU, expediente 05065, se dejó sentado lo siguiente:”…concluye esta Sala que existe entre las partes una relación de empleo público, lo que hace aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”…En la acción que nos ocupa, relativa al cobro de prestaciones sociales de un funcionario…es preciso reproducir el contenido del artículo 8° de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: Artículo 8°…Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”.

A los efectos de determinar el Órgano Jurisdiccional competente, debe atenderse a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial número 37.482 del 11 de julio de 2.002 y reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial número 37.522 del 06 de septiembre de 2.002, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido al tratarse de una relación de empleo público que existía entre la ciudadana MARY JACQUELINE OROPEZA DE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.551.729, con la empresa CEMENTERIO JARDINES LA PASCUA, C.A., (CEJARCA), le resulta aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y el conocimiento le corresponde, previa distribución por el trámite administrativo regular, a un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a la disposición legal antes citada DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA

La anterior Sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:29 de la tarde.
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA