PARTE ACTORA: RICHARD JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1977, titular de la cedula de identidad número V.- 17.434.025.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la procuradora de los trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., inscrita el 18 de agosto de 1998 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el número 03, Tomo A-5 de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.833.835, en su carácter de Presidente en el siguiente domicilio: Avenida Bicentenario, Edificio Torre Coffel, Mezanine 02, Piso No. 01, oficina 06, sector Centro, Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.833.835, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.016, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Coffel, Mezanine 02, Piso No. 01, oficina 06, sector Centro, Maturín, Estado Monagas, teléfonos 0291-642.91.79 y 0414-765.38.28
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RICHARD JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1977, titular de la cedula de identidad número V.- 17.434.025, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadano LIBALDO ALEXANDER PINEDA PADRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 28-05-1.976, y titular de la cedula de identidad numero V.-13.849.445 en su carácter de supervisor de obra en la sociedad mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., inscrita el 18 de agosto de 1998 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el número 03, Tomo A-5 de los libros llevados por esa oficina pública, asistido por el profesional del derecho, ciudadano OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.833.835, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.016, en su carácter de abogado asistente y presidente de la empresa, con domicilio procesal en la Avenida Bicentenario, Edificio Torre Coffel, Mezanine 02, Piso No. 01, oficina 06, sector Centro, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-642.91.79. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, bono asistencia, salarios retenidos, conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA