PARTE ACTORA: STALIN RAFAEL SANCHEZ; Portador de la Cédula de identidad No. 9.914.725

ABOGADO ASISTENTE SIN PODER DE LA PARTE ACTORA: OSBER ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 175.388.

PARTE DEMANDADA: Empresa IMPREGILO S.P.A., Sucursal VENEZUELA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, miércoles primero (01) de Febrero de 2012, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana Abg. INDIRA MORA, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano YOEL RIVAS, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública del asunto signado con el número JP51-L-2010-000151, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano STALIN RAFAEL SANCHEZ plenamente identificado en los autos, en contra de la Empresa IMPREGILO S.P.A., Sucursal VENEZUELA; De seguidas, la Secretaria informó el motivo de la audiencia y se verificó la presencia por la parte actora del profesional del derecho OSBER ORTA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.388; asimismo se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ciudadanos JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; verificada las partes este juzgado observa que de autos no se evidencia poder alguno otorgado al abogado OSBER ORTA, antes identificado, cosa que no demuestra la cualidad de apoderado judicial de la parte actora alegada por el profesional del derecho, razón por la que, con fundamento en lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esa decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”.

Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una vez hayan discurrido los lapsos recursivos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 01 días del mes de FEBRERO de 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO





_______________________________________
ABOGADO COMPARECIENTE






____________________________________________________________
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA



RESUMEN:

En el día de hoy, miércoles primero (01) de Febrero de 2012, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana Abg. INDIRA MORA, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano YOEL RIVAS, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública del asunto signado con el número JP51-L-2010-000151, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano STALIN RAFAEL SANCHEZ plenamente identificado en los autos, en contra de la Empresa IMPREGILO S.P.A., Sucursal VENEZUELA; De seguidas, la Secretaria informó el motivo de la audiencia y se verificó la presencia por la parte actora del profesional del derecho OSBER ORTA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.388; asimismo se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ciudadanos JUAN QUINTANA y ONELLA PADRON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; verificada las partes este juzgado observa que de autos no se evidencia poder alguno otorgado al abogado OSBER ORTA, antes identificado, cosa que no demuestra la cualidad de apoderado judicial de la parte actora alegada por el profesional del derecho, razón por la que, con fundamento en lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esa decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”.

Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una vez hayan discurrido los lapsos recursivos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 01 días del mes de FEBRERO de 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO