PARTE ACCIONANTE: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Terán inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 49.300
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA JEFE DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL SEDE SOCIAL VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCINADA: NO COSNTITUYO.
Visto que la parte recurrente en Nulidad a la fecha de hoy 22 de Febrero de 2012 no ha retirado el cartel de notificación al Tercero Interesado para su publicación este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Noviembre de 2010 este Tribunal admitió recurso de Nulidad de Providencia Administrativa No. 23-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo y la Seguridad Social sede Valle de la pascua, acordándose la notificación a la Procuraduría general de la República, Fiscalía General de la República e inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua Edo. Guárico.
Materializándose las mismas según la siguiente relación:
A la Fiscalía general de la República el 20 de enero de 2011 (folio 224); a la Procuraduría General de la República en fecha 20 de enero de 2011 (folio 226) y a la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua -notificación ulterior- en fecha en fecha 14 de Noviembre de 2011 (folio) 457.
Posteriormente en fecha 08 de febrero de 2012 la recurrente en nulidad solicitó al Tribunal se procediera a notificar al Tercero interesado o parte mediante lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuya diligencia se lee:
“Solicito a este Despacho que de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicito a este Despacho se me expida el Cartel de Emplazamiento al tercero interesado en esta Causa, a los fines de ser publicado en el diario que señale el Tribunal.”
De dicha diligencia y visto lo solicitado el Tribunal resolvió por acordar dicho pedimento según auto de fecha nueve (09) de febrero de 2012; librándose cartel ese mismo día sin ser retirado el mismo por la parte accionante.
El Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio el cartel será librado el día siguiente de aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. (…)
Artículo 81 Ejusdem.
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” (Resaltado del Juzgado)
Así las cosas y una vez verificado por el calendario de este Tribunal que los días: diez, trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete todos del mes de febrero hubo despacho, discurriendo entre el día siguiente de la emisión del cartel de notificación y la presente fecha seis (06) días de despacho sin haber retirado el recurrente en Nulidad dicho cartel, resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en sede Contencioso Administrativa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD intentado por la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODREBRECH, S.A. en contra de la decisión No. 23-2010 de fecha 05 de Mayo de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua Edo. Guárico
SEGUNDO: Remítase al Archivo una vez hayan discurrido los lapsos recursivos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 22 Días del mes de Febrero de 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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