PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.895.252
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO VIDRIOS LA PASCUA C.A PRODUCTOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN JOSE QUINTERO, ONELLA PADRON ALVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogado ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.365, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:
Con respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida en el CAPITULO I, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos indicados por la parte promovente de la prueba, vale decir, Recibos de Cancelación de Salarios, Vacaciones y Utilidades; el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios del periodo 2007, 2008, 2009 y 2010; el Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del accionante; así como el Registro de Vacaciones. Y así se decide.
En relación, a las pruebas documentales de: 1) Constancia de Trabajo marcada “A”; 2) Documento marcado “B”, Carnet de Trabajo; y 3) marcada “C”, Copia Simple de Elección de Delegados y Delegadas de la Empresa ”AUTO VIDRIOS LA PASCUA C.A.”, documentos estos descritos por la parte promovente en el CAPITULO II, de su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el CAPÍTULO III, de los ciudadanos VICTOR LEONARDO ORTEGA, RAFAEL JOSE FIGUEROA FLORES, PEDRO OTULIO BONILLA y ROSA MARIA GOTTA MEJIAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.435.943, 18.786.086, 12.898.106 y 9.918.901 respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
Con respecto a las pruebas de informes promovidas en el referido escrito en el CAPITULO IV, particular Primero, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese a:
1) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la calle Atarraya Sur de esta ciudad, a los fines de que informe: a) Si la Empresa Mercantil “AUTO VIDRIOS LA PASCUA, C.A.” esta inscrita por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; b) Si esta inscrita, informe a este Tribunal la cantidad de trabajadores inscritos por la Empresa Mercantil “AUTO VIDRIOS LA PASCUA, C.A.”, en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Líbrese Oficio.
En relación a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO IV particular Segundo, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y éste a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA
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