REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 103
Caracas, 14 de febrero de 2012.
201° y 152°
EXP Nº 1°E-536-09
RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Por cuanto en fecha 09 de febrero del año 2012, se llevó a cabo la Audiencia convocada para Oír al Sancionado y para la Revisión de la Medida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-536-09, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 05-10-2009, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el lapso de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 424 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 05-10-2009 mediante sentencia el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circu(IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 424 del Código Penal.
En fecha 22 de octubre del año 2009, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 536-09, nomenclatura de este Despacho Judicial.
En fecha 03-11-2009, se celebró Cómputo de Medida, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 19-01-2010, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.
En fecha 19-01-2010, se realizo Cómputo de Privación de Libertad en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 20-01-2010, la ABG. SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Publica Nº 1 (E), de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita Urgente el Traslado del Joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el Reten Judicial Rodeo II.
En fecha 10-02-2010, se realizo Reformulación del Cómputo Medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 08-03-2010, este Tribunal acuerda el Traslado del Joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el Internado Judicial Capital Rodeo II.
En fecha 26-03-2010, se recibió oficio número 00279-10, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial Capital Rodeo II, donde informan que en fecha 13/03/2010 Ingresa a ese Internado el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 06-05-10, se oficio bajo el Nº 446-10 al Internado Judicial Capital Rodeo II, solicitando a la brevedad posible Informe Evolutivo y Plan Conductual, correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 02-07-10, se recibe oficio bajo el Nº 0729-10, proveniente del Internado Judicial Capital Rodeo I, donde informan que la solicitud incoada por este Tribunal en fecha 06-05-2010 bajo Nº de Oficio 446-10, no pudo ser realizada dicha evaluación, debido a que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no acudió a los llamados efectuados de acuerdo a información suministrada por trabajo social.
En fecha 02-07-10, se recibe oficio bajo el Nº 0723-10, proveniente del Internado Judicial Capital Rodeo I, donde informan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), presenta problemas con los compañeros de Reclusión, y se encuentra ubicado en el Área del Patio de la Torre de Reclusión, are esta que no esta destinada a resguardo.
En fecha 13-07-2010, este Tribunal acuerda el Traslado del Joven Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I.
En fecha 15-07-2011, se recibió oficio número 00720-11, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial Capital Rodeo II, donde informan que en fecha 01/07/2010, fue trasladado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al Centro Penitenciario General de Venezuela.
En fecha 16-09-2010, este Tribunal acordó el Traslado del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Internado Judicial Yare I.
En fecha 24-11-2010, se recibió oficio bajo el Nº 135-10, proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde informan que ese Centro no cuenta con el Equipo Técnico para realizar el Plan Individual.
En fecha 18-07-2011, este Tribunal acordó el Traslado del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Reeducación .y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”
En fecha 08-08-2011, se recibió oficio bajo el Nº 2765-11, procedente de la Casa de Reeducación .y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”, donde informan que el día 23/07/2011 Ingreso a ese Internado el Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 21-09-2011, se recibió oficio bajo el Nº 836-11, procedente de la Casa de Reeducación .y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”, donde solicitan copia de Sentencia y el Cómputo de pena a favor del Interno (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 28-09-2011, visto el Nº e oficio 836-11 de fecha 27-07-2011, recibido por ante este Despacho en fecha 21/09/2011, procedente .de la Casa de Reeducación .y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta” donde solicitan copia de Sentencia y el Cómputo de pena a favor del Interno (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal acuerda Realizar Ficha Técnica y Remitirla a Dicho internado.
En fecha 05-12-2011, se recibió oficio bajo el Nº 4108, procedente de la Casa de Reeducación .y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”, donde informan que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), fue trasladado al Centro penitenciario de Aragua, Tocoron, ordenado por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
En fecha 07-12-2011, se oficio bajo el Nº 1222-11, a la DRA. ZINNIA BRICEÑO, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le informa que el Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido trasladado a los Centros de Reclusión: Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”, Internado Judicial Capital Rodeo II, Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial Capital Rodeo I, Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Centro Penitenciario Región Capital Yare II, Internado Judicial “Los Teques”, en los cuales ha permanecido un periodo relativamente corto, impidiendo que se haga el abordaje y traslado del prenombrado sancionado a los fines de hacer efectiva la realización de la Audiencia de Revisión de Medida.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:
“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”
En fecha 09-02-2012, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado y para Revisar la Medida, en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el sancionado, así como a la Delegada, acordó mantener la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y ocho (08) meses, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 424 del Código Penal, asimismo el cambio de sitio de Reclusión Aragua, Tocoron para el Internado Judicial Rodeo I.
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 424 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. NERIO VALLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RIVERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RIVERO.
CAUSA N° 536-09
NVL/Fran.-*