REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes trece (13) de febrero de 2012
201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-000022
Principal N° AP21-0-2011-000139

RECURRENTE, PRESUNTO AGRAVIADO: JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-6.338.390.

APODERADOS JUDICIALES: NIEVES BAUTISTA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.012.

PARTE AGRAVIANTE: HOTEL TAMANACO, C.A., empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril de 1948, bajo el Nº 319, Tomo 2-C, cuyas modificaciones estatutarias constan el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de julio de 2001, bajo el Nº 50, Tomo 138-A –Pro., 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 2, Tomo 192-A-Pro. y 8 de julio de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 104-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: NESTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 51.482.

ASUNTO: Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto por el abogado NIEVES BAUTISTA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.012; contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO contra el HOTEL TAMANACO, C.A.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la presunta parte agraviada, NIEVES BAUTISTA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.012; contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO, contra la empresa HOTEL TAMANACO, C.A.

2.- Recibidos los autos en fecha 24 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, dictándose auto en el cual se señalo expresamente lo siguiente:

“Se da por recibido el presente expediente signado con el número AP21-R-2012-000022, contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado NIEVES DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.012, apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILAR DELGADO, contra el HOTEL TAMANACO, désele cuenta al Ciudadano Juez.- En consecuencia, se fija un lapso de TREINTA (30) días continuos para Dictar Sentencia, todo conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-” (Resaltado nuestro)

II.- Objeto del presente “Desistimiento de Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver respecto al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la presunta parte agraviada, NIEVES BAUTISTA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.012; contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO, contra la empresa HOTEL TAMANACO, C.A, y donde se declaro lo siguiente:

“Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO contra la empresa HOTEL TAMANACO, C.A.”


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que en fecha, 7 de Febrero de 2012, este Tribunal Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; ASUNTO PRINCIPAL: AP21-O-2011-000139; ASUNTO: AP21-R-2012-000022; verifico que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy 7 de Febrero de 2012 siendo las 12:18 PM, se ha recibido del abogado NIEVES DIAZ IPSA N° 25.012, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte recurrente el siguiente documento: DILIGENCIA constante de un (01) folio útil, mediante la cual desiste de la presente apelación.
2.- Vista la diligencia ante referida, donde la parte accionante recurrente, desiste del recurso de apelación objeto del presente asunto; esta tribunal pasa a revisar las cualidades de la representación legal de la parte recurrente, a los fines de pronunciarse al respecto.

3.- Verificada la facultad para desistir por parte de la recurrente, este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente. Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

4.- Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte recurrente, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado. El desistimiento del procedimiento o de la acción tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para su sustanciación, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento.

5.- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

6.- En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

7.- El Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal.

8.- En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la parte actora de autos, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del recurso de apelación formulado el día, 7 de Febrero de 2012, por la parte actora, ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO, asistido representado por el abogado: NIEVES BAUTISTA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.012; contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la empresa HOTEL TAMANACO, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS