REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes trece (13) de febrero de 2012
201º y 152º

Recurso; Exp Nº AP21-R-2011-001755
Asunto principal: AP21-N-2010-000059.


RECURRENTE: Ciudadana Elizabeth María Camacho Hernández venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.167.756

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadana Jullis Maileth Mancera Camelo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.726.159 abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 95.871.
PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 0684-2010 de fecha 29 de julio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogado JULLIS MANCERA identificado con el Inpreabogado Nro. 95.871 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre 2011 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada JULLIS MANCERA, identificada con el Inpreabogado Nro. 95.871 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre 2011 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 24 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, dictándose auto en el cual se señalo expresamente lo siguiente:

“Se da por recibido el presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada JULLIS MANCERA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró SIN LUGAR LA ACCION DE NULIDAD, este juzgado ordena darle entrada. Así mismo, este Juzgado establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente, para que la otra parte de contestación a la apelación y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa” (Resaltado nuestro)


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULLIS MANCERA identificado con el Inpreabogado Nro. 95.871 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre 2011 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaro lo siguiente:

“Primero: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Elizabeth María Camacho Hernández venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.167.756 contra la Providencia Administrativa N° 0684-2010 de fecha 29 de julio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz.”


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que la parte apelante tenía un lapso de 10 días hábiles para fundamentar su apelación, so pena de ser declarada desistida de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a la letra de la ley lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Resaltado de este Juzgado Superior)

En tal sentido observa este Juzgador que habiéndose recibido el expediente en fecha 24 de enero de 2012, la parte apelante tenía diez días hábiles siguientes para la fundamentación de la apelación, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 25, 26, 27 y 30 de enero, 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de febrero.

Asimismo, se observa que la parte apela mediante diligencia en la cual expone de manera simple lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 1 de noviembre del año 2011, comparece la ciudadana Jullis Mancera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95871, actuando en mi carácter de apoderada de la ciudadana Elizabeth Camacho, a los fines de exponer: De conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apela de la sentencia de fecha 25 de octubre del año 2011. Es todo”

Siendo importante señalar que el escrito de fundamentación de la apelación es el que delimita, la segunda instancia, toda la controversia que en adelante seguirá conociendo por el juez superior, pretendiéndose con este que la parte apelante ponga en conocimiento al juez superior de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho que sustentan dichos vicios. Siendo importante señalar que si bien es cierto el recurso de apelación tiene un carácter de revisión general de las cuestiones discutidas anteriormente en juicio, también es cierto que en el mismo debe considerarse aquellas cuestiones que el apelante considere deban ser revisadas, es decir, la medida de aceptación o de impugnación de la sentencia recurrida en virtud del principio Tantum Devolutum Quantum Appellatum, por cuanto en virtud de esto se puede valorar lo que efectivamente le afecta al apelante y lo que acepta de dicha decisión. No pudiendo el Juez presumir cuales son los puntos que deben ser objeto de apelación.

En tal sentido siendo que para la resolución de la presente apelación, la parte apelante debe cumplir con su carga procesal de fundamentar la apelación, y visto que finalizado el lapso para hacerlo, no se evidencia de autos que haya cumplido con dicha carga procesal. Es forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento de la presente apelación.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JULLIS MANCERA identificado con el Inpreabogado Nro. 95.871 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre 2011 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaro SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Elizabeth María Camacho Hernández contra la Providencia Administrativa N° 0684-2010 de fecha 29 de julio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz.”


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS