JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000582

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, viernes tres (03) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de audiencia de conciliación convocada por este Juzgado según acta de audiencia oral de fecha 26 de enero de 2012, se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio Nury garcía, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Lina Amodio, titular de la cédula de identidad N° 6.509.037, en su carácter de parte demandada y, el abogado en ejercicio Carlos Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.448, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada, en la demanda interpuesta por el ciudadano LEONIDAS JOSÉ QUIRÓZ SARMIENTO contra la empresa DECORACIONES COFS C. A. y la ciudadana LINA AMODIO FERNANDEZ, partes identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal en su sede principal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de conciliación, la parte actora expone lo siguiente: vista la exhortación hecha por esta alzada a través de acta de fecha 26 de enero de 2012 y oída en este acto la parte actora ha indicado que los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales son los siguientes: 1. Bs. 12.530,40 por concepto de ANTIGÜEDAD. 2. Bs. 2.866,11 por concepto de INTERESES DE ANTIGUEDAD. 3. Bs. 2.859,93 por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES 2007-2008-2009 4. Bs. 535,71 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2008. 5. Bs. 3.431,79 por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES 2007-2008-2009. 6. Bs. 642,86 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2010. 7. Bs. 964,29 por concepto de DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2007-2008-2009. 8. Bs. 357,14 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010. 9. Bs. 10.285,71 por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. 10. Bs. 6.857,14 por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. 11. Bs. 9.642,86 por PRESTACIÓN DINERARIA REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. 12. Bs. 747,48 por INTERESES MORATORIOS SOBRE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, lo cual arroja un total demandado de Bs. 41.040,08. La parte demandada expone: La parte demandada no reconoce la existencia de un despido injustificado y hace oferta a la parte actora por un monto de Bs. 20.000,00 lo cual fue aceptado por la parte actora.
ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Las partes a fin de evitar mayores gastos de tiempo, recursos humanos y económicos que se causarían de seguir el juicio incoado por EL TRABAJADOR DEMANDANTE en contra de la Empresa Demandada convienen en suscribir la siguiente transacción de mutuo y amistoso acuerdo y convienen en dar por terminado el juicio de trabajo mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs. 20.000,00 que comprende el pago de los siguientes conceptos laborales:
1. Bs. 2.000,00 por concepto de ANTIGÜEDAD. 2. Bs. 2.866,11 por concepto de INTERESES DE ANTIGUEDAD. 3. Bs. 2.859,93 por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES 2007-2008-2009 4. Bs. 535,71 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2008. 5. Bs. 642,86 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2010. 6. Bs. 357,14 por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010. 7. Bs. 7.000,00 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. 8. Bs. 3.000,00 por INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, lo cual arroja un total a pagar de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs. 20.000,00.
MODALIDAD Y FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DEMANDADA ofrece pagar el monto ya arriba convenido entre las partes de la siguiente manera: 1) La expresada cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs. 20.000,00, EN CHEQUE librado a nombre del TRABAJADOR DEMANDANTE contra la cuenta número: 0134 0069 53 0691024881 del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL y signado con el número 13521277 cuya copia se anexa al presente escrito y se entrega en este acto a la apoderada judicial del extrabajador quien esta facultada para recibirlo y la misma le hará entrega al accionante por la Unidad de Recepción de Documento URDD. Dicho pago constituye la cancelación de la totalidad de las Prestaciones Sociales devengadas por EL TRABAJADOR DEMANDANTE durante la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA DEMANDADA.
FINIQUITO RECIPROCO: En virtud de esta transacción, el Ciudadano LEONIDAS JOSÉ QUIRÓZ SARMIENTO, en su condición de TRABAJADOR DEMANDANTE declara que más nada le adeuda LA EMPRESA DEMANDADA por conceptos laborales y nada tiene que reclamarle por conceptos y montos derivados de la relación de trabajo que los vinculó y de las contenidas en la demanda incoada, ya anteriormente señalada. De igual manera, LA EMPRESA DEMANDADA declara expresamente más nada le adeuda a EL TRABAJADOR DEMANDANTE por conceptos de carácter laboral, otorgándose las partes recíprocamente él más amplio y absoluto finiquito de carácter laboral.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan, muy respetuosamente, del Ciudadano JUEZ SUPERIOR del CIRCUITO LABORAL del Área Metropolitana de Caracas, que EN VIRTUD de haber logrado la conciliación y pago de los derechos laborales correspondientes al trabajador se sirva impartirle homologación a la presente transacción a los fines de que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada y proceda al cierre y archivo del expediente. Es todo.
Seguidamente, la Juez oída las exposiciones de las partes y visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes, y por cuanto ha sido verificado por quien suscribe la presente actuación jurisdiccional, el recibo conforme por parte de la trabajadora accionante del cheque Nº 13521277 quien recibe la accionante en este mismo acto, contentivos de las cantidades transadas ampliamente descritos anteriormente, a favor del ciudadano Leonidas José Quiróz Sarmiento, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ


LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO