JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-001902
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: AUGUSTO LUIS DE SOUSA DE LA PAZ, extranjero, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° E-527.785.
APODERADOS JUDICIALES: NANCY GONZALES, ADA BENITEZ, XIOMARY MARGARITA CASTILLO y MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.915, 92.732, 102.750 y 89.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANTE Y BILLAR VICTTORIO, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1.970, bajo el N° 22, Tomo 18-C-Sgdo., modificada en fecha 23 de mayo de 1.996, bajo el Nº 36, Tomo 6-C-Sgdo. y solidariamente a los ciudadanos EDUARDO DE ABREU DOS SANTOS y JOSE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.761.988 y 6.181.862, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO DENIS DE JESUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.923, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Fuente De Soda Restaurante y Billar Victtorio y del ciudadano Eduardo De Abreu Dos Santos Y los abogados CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO y ASCENSAO MARIA DE BARROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.741 y 44.866, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano José Gómez.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Antonio Denis, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT Y BILLAR VICTTORIO, contra la decisión emanada en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano AUGUSTO LUIS DE SOUSA DE LA PAZ contra la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT Y BILLAR VICTTORIO y solidariamente a los ciudadanos EDUARDO DE ABREU DOS SANTOS y JOSE GOMEZ.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 se dio por recibido el expediente y por auto del 07 de diciembre de 2011 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 06 de febrero de 2012, a las 10:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, y se dio lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 06 de febrero de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por el codemandado ciudadano José Gómez y, con lugar la demanda incoada contra la empresa Fuente De Soda Restaurant y Billar Victtorio y solidariamente al ciudadano Eduardo De Abreu Dos Santos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de apelación de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AUGUSTO LUIS DE SOUSA DE LA PAZ contra la empresa FUENTE DE SODA RESTAURANT Y BILLAR VICTTORIO y el ciudadanos EDUARDO DE ABREU DOS SANTOS, partes identificadas en autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo recurrido.

SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/06022012