REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2011-001390

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana MARYURY ZULEIKA COLMENARES MARCHENA, titular de la cédula de identidad núm. 6.347.960 cuyos apoderados judiciales son los abogados: José Chacón, José Prieto, Sergio Rodríguez y Edgar A. López, contra las sociedades mercantiles denominadas: “DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2005, bajo el nº 27, tomo 3-A-Cuarto y “DISTRIBUIDORA PIZZA CIAO, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el nº 56, tomo 45-A-Cuarto; representadas por la abogada: Alicia Manzanilla, este Juzgado observa lo siguiente:

El demandante y la apoderada judicial de las accionadas presentaron escrito transaccional por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 6-8, 22-24 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana Maryury Z. Colmenares M. contra las sociedades mercantiles denominadas: “Distribuidora Carmelo Pizza, c.a.” y “Distribuidora Pizza Ciao, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.

En la misma fecha, siendo las once horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:46 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CARMEN L. ROMERO R.
Asunto AP21.L-2011-001390
1 pieza.
CJPA/Ifill.-