REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º



ASUNTO: AP21-L-2011-005645

PARTE ACTORA: OFELIA COROMOTO MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.808.313.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ, AILEEN FLORES, RAFAEL MARCANO, YANET BARTOLOTTA, ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.885, 118.285, 111.981, 35.533 y 129.223, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DENU, C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA BONITA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 17 de febrero de 2011, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 09 de noviembre de 2011, por la abogada CARMEN RUIZ, anteriormente identificada; quien manifestó en el escrito libelar que la ciudadana OFELIA COROMOTO MENDOZA, anteriormente identificada, se desempeñó como personal de mantenimiento en la empresa ADMINISTRADORA DENU, C.A., iniciando la relación laboral de manera subordinada, ininterrumpida, y bajo dependencia laboral , en fecha 16 de enero de 2001, terminando la relación laboral por despido injustificado ocurrido el día 30 de septiembre de 2010 por el Presidente de la compañía, quien le manifestó a mi representada que no se presentara más a trabajar y que pasara a buscar sus prestaciones sociales, que hasta la presente fecha no se le ha pagado. Con un tiempo de servicio de 9 años, 8 meses y 14 días. En un horario comprendido de 8 horas diarias nocturnas, de lunes a viernes (8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.). Con un último salario normal diario de Bs. 40,80. Con un último salario integral diario de Bs. 46.01. Y en virtud de que la parte demandada no le han pagado la totalidad de la prestaciones sociales y otros conceptos laborales procede a reclamarlos y calcularlos de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.889,74 2) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 3.791,77. 3) Por concepto de Vacaciones 2001/2002, 15 días; Vacaciones 2002/2003, 16 días; Vacaciones 2003/2004, 17 días; Vacaciones 2004/2005, 18 días; Vacaciones 2005/2006, 19 días; Vacaciones 2006/2007, 20 días; Vacaciones 2007/2008, 21 días; Vacaciones 2008/2009, 22 días; Vacaciones 2009/2010, 23 días; Vacaciones fraccionadas 2010, 16 días; y por concepto de vacaciones en festivo y descanso durante los períodos 2001/2002, 8 días; 2002/2003, 10 días; 2003/2004, 11 días; 2004/2005, 8 días; 005/2006, 10 días; 2006/2007, 12 días; 2007/2008, 10 días; 2008/2009, 12 días; 2009/2010, 10 días; fraccionadas 2010, 6 días: La cantidad de Bs. 9.966,41.4) Por concepto de bono vacacional: La cantidad de Bs. 4.760,78, correspondiente a los siguientes períodos y días: 2001/2002, 7 días; 2002/2003, 8 días; 2003/2004, 9 días; 2004/2005, 10 días; 2005/2006, 11 días; 2006/2007, 12 días; 2007/2008, 13 días; 2008/2009, 14 días; 2009/2010, 15 días; fracción 2010, 10, 67 días. 5) Por concepto de utilidades 2001/2010: La cantidad de Bs. 5.170,14, por los siguientes períodos: 2001, 11,25 días; 2002, 15,00 días; 2003, 15,00 días; 2004, 15,00 días; 2005, 15,00 días; 2006, 30,00 días; 2007, 15 días; 2008, 15,00 días; 2009, 30,00 días y 2010, 11,25 días; todos multiplicados por el salario integral diario de Bs. 46,01, en virtud de la deducciones realizadas. 6) Indemnización parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 920,20. 7) Por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 9.662,10; discriminados de la siguiente manera: por indemnización adicional de antigüedad Bs. 6.901,50 e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.760,60. 8) Por concepto de tickets de alimentación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero y tercero de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. La cantidad de Bs. 50.692,00; con base a una unidad tributaria de Bs. 76,00; valor mínimo del ticket de alimentación 0,25 unidad tributara; valor mínimo del ticket de alimentación por jornada de trabajo, Bs.19,00; jornadas de trabajo mensual, 23; valor mínimo de tickets de alimentación mensuales, Bs. 437,00; último salario mensual, Bs. 1.223,90; sumatoria del salario mensual del trabajador y el valor mínimo de tickets de alimentación mensual, Bs. 1.660,90; 30% de la sumatoria del salario mensual del trabajador y el valor de tickets de alimentación mensual Bs. 498,27; meses transcurrido desde enero 2001 hasta septiembre de 2010, 116 meses. 9) Por concepto de prestación dineraria por paro forzoso: La cantidad de Bs. 3.671,70; en base a un salario normal promedio de los últimos 12 meses de Bs. 1.223,90; 60% del salario normal promedio de los últimos 12 meses, Bs. 734,34, multiplicados por 5 meses. Para un total reclamado por la parte actora de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.99.573, 66), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día viernes, diecisiete (17) de febrero de 2012, a las 10:00 a.m..

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido: Que la parte actora se desempeñó como personal de mantenimiento en la empresa ADMINISTRADORA DENU, C.A., iniciando la relación laboral de manera subordinada, ininterrumpida, y bajo dependencia laboral , en fecha 16 de enero de 2001, que terminó por despido injustificado, ocurrido el día 30 de septiembre de 2010 por el Presidente de la compañía, y que hasta la presente fecha no se le han cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Que tenía un tiempo de servicio de 9 años, 8 meses y 14 días y laboraba en un horario comprendido de 8 horas diarias nocturnas, de lunes a viernes (8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.). Con un último salario normal diario de Bs. 40,80. Con un último salario integral diario de Bs. 46.01. Y que en virtud de que la parte demandada no le han pagado la totalidad de la prestaciones sociales y otros conceptos laborales, le adeuda: 1) Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.889,74 2) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 3.791,77. 3) Por concepto de Vacaciones 2001/2002, 15 días; Vacaciones 2002/2003, 16 días; Vacaciones 2003/2004, 17 días; Vacaciones 2004/2005, 18 días; Vacaciones 2005/2006, 19 días; Vacaciones 2006/2007, 20 días; Vacaciones 2007/2008, 21 días; Vacaciones 2008/2009, 22 días; Vacaciones 2009/2010, 23 días; Vacaciones fraccionadas 2010, 16 días; y por concepto de vacaciones en festivo y descanso durante los períodos 2001/2002, 8 días; 2002/2003, 10 días; 2003/2004, 11 días; 2004/2005, 8 días; 005/2006, 10 días; 2006/2007, 12 días; 2007/2008, 10 días; 2008/2009, 12 días; 2009/2010, 10 días; fraccionadas 2010, 6 días: La cantidad de Bs. 9.966,41. 4) Por concepto de bono vacacional: La cantidad de Bs. 4.760,78, correspondiente a los siguientes períodos y días: 2001/2002, 7 días; 2002/2003, 8 días; 2003/2004, 9 días; 2004/2005, 10 días; 2005/2006, 11 días; 2006/2007, 12 días; 2007/2008, 13 días; 2008/2009, 14 días; 2009/2010, 15 días; fracción 2010, 10, 67 días. 5) Por concepto de utilidades 2001/2010: La cantidad de Bs. 5.170,14, por los siguientes períodos: 2001, 11,25 días; 2002, 15,00 días; 2003, 15,00 días; 2004, 15,00 días; 2005, 15,00 días; 2006, 30,00 días; 2007, 15 días; 2008, 15,00 días; 2009, 30,00 días y 2010, 11,25 días; todos multiplicados por el salario integral diario de Bs. 46,01, en virtud de la deducciones realizadas. 6) Indemnización parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 920,20. 7) Por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 9.662,10; discriminado de la siguiente manera: por indemnización adicional de antigüedad Bs. 6.901,50 e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.760,60. 8) Por concepto de tickets de alimentación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero y tercero de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. La cantidad de Bs. 50.692,00; con base a una unidad tributaria de Bs. 76,00; valor mínimo del ticket de alimentación 0,25 unidad tributara; valor mínimo del ticket de alimentación por jornada de trabajo, Bs.19,00; jornadas de trabajo mensual, 23; valor mínimo de tickets de alimentación mensuales, Bs. 437,00; último salario mensual, Bs. 1.223,90; sumatoria del salario mensual del trabajador y el valor mínimo de tickets de alimentación mensual, Bs. 1.660,90; 30% de la sumatoria del salario mensual del trabajador y el valor de tickets de alimentación mensual Bs. 498,27; meses transcurrido desde enero 2001 hasta septiembre de 2010, 116 meses. 9) Por concepto de prestación dineraria por paro forzoso: La cantidad de Bs. 3.671,70; en base a un salario normal promedio de los últimos 12 meses de Bs. 1.223,90; 60% del salario normal promedio de los últimos 12 meses, Bs. 734,34, multiplicados por 5 meses. Para un total reclamado por la parte actora de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.99.573, 66), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana OFELIA COROMOTO MENDOZA contra las empresas ADMINISTRADORA DENU, C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA BONITA; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.889,74 2) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 3.791,77 3) Por concepto de Vacaciones 2001-2010: La cantidad de Bs. 9.966,41. 4) Por concepto de bono vacacional: La cantidad de Bs. 4.760,78. 5) Por concepto de utilidades 2001/2010: La cantidad de Bs. 5.170,14. 6) Por concepto de Indemnización parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 920,20. 7) Por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 9.662,10. 8) Por concepto de tickets de alimentación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero y tercero de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento. La cantidad de Bs. 50.692,00. 9) Por concepto de prestación dineraria por paro forzoso: La cantidad de Bs. 3.671,70. Para un total condenado a pagar a la parte actora de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.99.573, 66), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Se ordena la designación de un experto contable, a los fines de determinar el monto de los intereses de mora que se siguieran generando hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 153°.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA