ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004434
PARTE ACTORA: MAURA YANETH VERA ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVAS y MANUEL IGNACIO RIVAS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS. S.A (PDVAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA DE FIGUEIREDO y MIRIAN BERRIOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 07 de febrero de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAURA VERA, titular de la cédula de identidad N° 6.074.864, debidamente representada por los abogados JUDITH RIVAS y MANUEL IGNACIO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.733 y 38.634, y las abogadas MANUELA DE FIGUEIREDO y MIRIAN BERRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 156.594 y 130.071, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y exponen. En virtud de la persistencia manifestada en fecha 20 de enero de 2011, cancelamos en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 90.631,09, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses de las mismas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, mediante cheques Nros.- 38003470, 01081099 y 01081100, girados el primero contra la cuenta N° 01020552270000024170 y los dos últimos contra la cuenta N° 01020063690000022021, ambos del Banco de Venezuela, de fecha 05 de diciembre de 2011, el primero y del 19 de enero de 2012, los últimos, a favor de la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistida y expone: Recibo los montos ofrecidos por los conceptos estipulados de índole laboral, declaro recibir los cheques señalados, reservándome el derecho de reclamar diferencia de prestaciones sociales no considerados por la parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden la persistencia de la parte demandada y la cantidad cancelada por los conceptos señalados y la manifestación de la parte actora de recibirlos, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA