ASUNTO: AP21-S-2012-000117

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano FRANKLIN BOLIVAR, C.I. V-15.911.093, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, y por la otra parte el Abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con el N° 1, 86247271 girado contra el Mercantil, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 17.557,67), y el N° 2, 07247273 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (BS. 2.442,33), a nombre del ciudadano: FRANKLIN BOLIVAR, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas de la Transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo