REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
Caracas, 1 de febrero de 2012
AP21-S-2012-00023

Visto el escrito que antecede de fecha 27 de enero de 2012 suscrito por la ciudadana MARITZA ESCALONA, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogado en ejercicio VERONICA GARCIA y la sociedad mercantil STATOIL INTERNATIONAL VENEZUELA A.S. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio BOGGIANO LUIS; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Diraima Virguez