REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005273

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE PADRON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.693

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 96.702.

PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE STAR C.A. (SOSCA), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 14 de mayo de 1996, bajo el Nº 4, Tomo 113-A-pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.476.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), por la parte actora, la abogada ZULAY COLMENARES debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.702 y por la demandada, el abogado RAFAEL GARRIDO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.476, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados ZULAY COLMENARES y RAFAEL GARRIDO, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, arrojando un monto de Bs. 5.500,00 pagaderos en la siguiente forma: Bs. 3.000,00 en la fecha de la presentación de la transacción, mediante cheque del cual se anexa copia y Bs. 2.500,00 el 07 de Febrero de 2012. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, una vez conste el cumplimiento del ultimo pago se dará por terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

LUIS BARRANCO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO