ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005589.
LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO BLANCO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ.
LA PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes 27 de Febrero de 2012, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el abogado, LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.399; la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y ambas partes manifiestan al Tribunal que lograron conciliar sus posiciones y han alcanzado el siguiente acuerdo, y acto seguido la parte demandada manifiesta al Tribunal que conviene en pagar a la parte accionante por los derechos reclamos en la presente demanda la cantidad de Bs. 8.556,00, de la siguente manera: 1.- La cantidad de Bs.F. 1.426,00 el día hábil miércoles 7 de marzo de 2012; 2.- La cantidad de Bs.F. 1.426,00 el día hábil lunes 9 de abril de 2012; 3.- La cantidad de Bs.F. 1.426,00 el día hábil lunes 7 de mayo de 2012; 4.- La cantidad de Bs.F. 1.426,00 el día hábil jueves 7 de junio de 2012; 5.- La cantidad de Bs.F. 1.426,00 el día hábil lunes 9 de julio de 2012; y 6.- La cantidad de Bs.F. 1.426,00 el día hábil martes 7 de agosto de 2012, pagos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte accionante, suficientemente facultado para este acto, según se evidencia del poder que le fuere otorgado, manifiesta: “ En nombre de mi representado, acepto el pago y la forma de pago planteada por la parte demandada, y solicito al Tribunal se sirva impartirle su homologación una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Es todo. Seguidamente el Tribunal, con vista a la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, deja constancia del acuerdo celebrado, y acuerda pronunciarse en la oportunidad solicitada sobre la homologación del acuerdo. El Tribunal deja asé mismo constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA
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