REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2009-003739

Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 13 de febrero de 2012, por una parte el ciudadano JOSE ALEJANDRO ZERPA NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.540, parte actora en el presente juicio, representado por el abogado JUAN JOSE APONTE I.P.S.A. N° 64.511, y por la otra las empresas codemandadas PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. Y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. , representada por su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ I.P.S.A. N° 145.284. este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada entrega al ciudadano DARIO TOSINI, titular de la Cédula de Identidad N° 25.626.268, dos cheques de gerencia por la cantidad de Bs. 26.600 girado contra el Banco Provincial N° 05824933 de fecha 26 de enero de 2012 y otro por la cantidad de Bs. 11.400,oo girado contra el Banco Provincial N° 05824921 de fecha 26 de enero de 2012 para un total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 38.000,oo); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre empresa demandada PIZZAS HOUSE BAR RESTAURANT DISCO RED PARROT y el ciudadano JOSE RAMON VIVASMENDEZ
El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Marylent Lunar