REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006022

PARTE ACTORA: JOANN MARIA GOMEZ FISCHER.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ORIGAMI 21 C.A (RETUCHEIRE DEMANUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOL ARIAS FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día de hoy Miércoles Ocho (08) de Febrero de 2.012, siendo las 9:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana JOANN GOMEZ FISHER , titular de cédula de identidad N° 6.214.574, acompañada por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos, igualmente comparecieron la ciudadana MARIA CORTEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.981.958, en su carácter de Directora de la empresa demandada, asistida en este acto por la abogada SOL ARIAS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.615. Ahora bien, no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.921,00), por todos los conceptos demandados, en el libelo de la demanda, dicho pago recibe la trabajadora en esta acto, mediante cheque N° 62600074, perteneciente a la cuenta bancaria N° 01910153362100000404, del Banco Nacional de Crédito. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordenara el archivo del mismo. En este mismo acto se hace la devolución de los escritos de pruebas.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




ABG. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA