REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000768

PARTE ACTORA: DIEGO ANTONIO VERA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.690.107.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el N° 74, Tomo 101-A, modificados sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N° 43, Tomo 50-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional de fecha 28 de octubre de 2011, suscrito por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano DIEGO ANTONIO VERA BAEZ, en su carácter de parte actora, y el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece al ciudadano DIEGO ANTONIO VERA BAEZ, la suma de Bs. F 55.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas (ver folios 18 y 29 al 32 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DIEGO ANTONIO VERA BAEZ y la sociedad mercantil denominada BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 07 del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

La Jueza

Abg. Keyu Abreu

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Kelly Sirirt