REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006505
PARTE ACTORA: FERNANDO HERRERA MENDEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.332.140.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 118.524
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Quince (15) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, el ciudadano FERNANDO HERRERA MENDEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.332.140., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de la ciudadana GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 118.524., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Doce 2011. Años 152° y 201°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma., siendo las 9:44 A.M.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: