REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (08) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003600
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL SALAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AREVALO DE JESUS PEREZ DELGADO INPSA N°: 83.632
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA VANGIL INGENIEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE SANABRIA NIETO IPSA N°: 58.596
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Dos (02) de Febrero de 2012, fue presentado una diligencia por los ciudadanos HENRY JOSE SANABRIA NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COMPAÑIA ANONIMA VANGIL INGENIEROS, C.A., y por el ciudadano AREVALO DE JESUS PEREZ DELGADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:83.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JORGE RAFAEL SALAS TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.777.481., mediante la cual dicho apoderado judicial de la parte actora, señala que DESISTE del presente procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA VANGIL INGENIEROS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, la representación judicial de la parte demandada conviene en dicho desistimiento. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito., así como el poder del mencionado apoderado judicial de la parte actora, el cual cursa en los autos a los folios (04) al (06), en el cual se encuentra facultado para desistir. En consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce 2012. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.