REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002828
PARTE ACTORA: EULOGIO TOVAR JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, RAFAEL JOSE CEDEÑO FARIAS
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de febrero de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano Eulogio Tovar Jiménez, cédula de identidad N° 9.681.833, en su condición de parte actora, representado por la abogada Maira Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 46.870, como se evidencia de autos y por la parte demandada comparece el abogado Yobanny Kafrouni Mikare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.015, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofreció pagar la suma de Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) a las 02:00 p.m., en la sede de la empresa demandada, comprometiéndose la parte demandada a consignar a los autos la constancia del pago a realizarse el día de hoy y Bolívares Veinte Mil exactos (Bs. 20.000,00) pagadero el 23 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora acepta los montos ofrecidos y las fechas de cumplimiento de pago, de acuerdo a lo aquí establecido. Ambas partes establecen que una vez realizado los pagos acordados, que nada quedaran a deberse por el contrato de trabajo que existió entre las partes, al haber cedido en sus pretensiones.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas promovidas por las partes. El apoderado judicial de la parte demandada solicita en este acto, se le otorgue copia certificada de la presente acta. El Secretario de este Juzgado, acuerda la copia certificada solicitada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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