REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000135
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LAURA ELENA LANDER LICCIONI
PARTE OFERIDA: MARTA CAROLINA MORALES MORILLO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 03 de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARTA CAROLINA MORALES MORILLO, cédula de identidad NºV-15.989.114 y LAURA ELENA LANDER LICCIONI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°164.778, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.10311,31; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 06-02-2012. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
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