REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003476
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA DEL VALLE SUÁREZ IRIBARREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAMAR KARIN GALINDEZ D y OTROS
PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 08 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARÍA ALEJANDRA DEL VALLE SUÁREZ IRIBARREN, cédula de identidad NºV-11.818.849, su apoderado judicial, abogado KAMAR KARIN GALINDEZ D, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.156, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial, abogado JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº114.039, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.126.856,87), a cuyos efectos se deja constancia que la parte Demandada entrega dicha cantidad a la parte Actora la cual los acepta de acuerdo a la siguiente discriminación: cheque Nº07806178, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs.90.544,41; cheque Nº07807276, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs.26.066,40; cheque Nº0623968, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.1.532,65; cheque Nº0623967, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.2.632,35; cheque Nº07806166, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs.4.860,39; cheque Nº07806180, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs.1.220,67; a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en copia simple los instrumentos de valor (cheques), que se mencionan. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retroactivo fondo de ahorro, sábado, domingos y feriados, retroactivo sueldo, retroactivo bono de juguetes, prestaciones retroactivo salarial. Asimismo, se efectuaron las deducciones indicadas en el finiquito de relación laboral, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil original del mismo. En este mismo sentido, se deja constancia que: se incluye el pago de los salarios caídos desde el 12-07-2011 (fecha de notificación de la parte demandada) hasta el 08-02-2012 (fecha de la persistencia en el despido); el saldo neto de la prestación de antigüedad que yace en el fideicomiso laboral, según detalle que se anexa tres (03) folios útiles; fondo de ahorro según detalle que se acompaña a la presente decisión en tres (03) folios útiles; y comisiones pendientes y diferencia de comisiones. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, reservándose el derecho a una posterior reclamación de las diferencias que pudieran existir entre los montos recibidos y los montos a los cuales tuviera derecho la Trabajadora, por dichos conceptos u otros no contemplados en la liquidación. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Nelly Bolívar


Apoderado Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la parte Demandada