REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2003-000007
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de Junio de 1925, bajo el Nº 204, Tomo 2-B, transformado en el Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro., Banco Universal resultante de la fusión por absorción con SOFICREDITO BANCO DE INVERSION, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en ele Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de Junio de 19669, Bajo el Nº 77, Tomo 44-A, cambiada su denominación social conforme a documento inscrito en ele citado Registro Mercantil, el 31 de Mayo de 1994, bajo el Nº 65, Tomo 75-A Sgdo., y, con SOGECREDITO COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, domiciliada en caracas, inscrita en ele Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Agosto de 1980, bajo ele Nº 33, Tomo 26-A Sgdo., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro. 271.01., de fecha 26 de Diciembre de 2001, por lo que VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, es sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones mencionadas, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2002, anotado bajo el Nº 24. Tomo 16, de los libros respectivos, en lo sucesivo ya los solos efectos de esta demanda denominado EL BANCO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA VETENCOURT y MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.383, 124.385, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALFONSO ENRIQUE DUBUC FONSECA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.044.999.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADA LETICIA D´ ANGELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.113.344, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.510.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente demanda se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha (12) de Agosto de 2003.-

Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EFECTUADA, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada ANDREINA VETENCOURT, en fecha 11 de Enero de 2012, cursante al folio DOSCIENTOS (200) al DOSCIENTOS UNO (201), y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- En cuanto a la suspensión de la medida solicitada estre Juzgado proveerá por auto separado. No hay condenatoria en costas. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2003-000007
CARR/JLCP/av