REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2001-000058
Visto el escrito de fecha 22 de febrero de 2011, contenido en el Cuaderno de Tercería signado número AH14-X-2004-000122, suscrito por los ciudadanos CESAR JOSE LOYO DIAZ y DINORAH JOSEFINA DELGADO CURVELO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas Nos. V-7.237.295 y V-10.581.462, respectivamente, en su carácter de terceros, y debidamente identificados en los autos, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS CAPRILES P., Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.006, este Tribunal a tal efecto observa:
El día 03 de Diciembre de 2001, este Tribunal admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 78.910 C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano CARLOS PEREZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la práctica de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas previas que considere pertinentes.-
Ahora bien, por encontrarse llenos los extremos de ley conforme con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar al demandante las resultas del juicio se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Cuatro (04) inmuebles propiedad de la parte demandada ubicados en el Edificio A y el Edificio B del Conjunto Residencial Cima del Mar, Urbanización La Llanada, Sector Camuri Chico, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal, e identificados como A-91, A-101, B-75 y B-97.-
Sustanciado el presente expediente, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 09 de Agosto de 2010, así mismo comparecieron los ciudadanos CESAR JOSE LOYO DIAZ y DINORAH JOSEFINA DELGADO CURVELO, en su carácter de terceros, debidamente identificados en los autos y solicitaron, que sea limitada la Medida preventiva de Enajenar y Gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar ya decretada en este juicio, la cual recayera como se mencionó anteriormente sobre Cuatro (04) bienes inmuebles, ya que a su decir existe un exceso en el decreto de dicha medida y con justa razón.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar respuesta veraz y eficaz acerca de la solicitud impetrada, considera en principio destacar lo que estatuye el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

Articulo 586: El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

Esta disposición legal es de carácter imperativo y ordena al juez de la causa la limitación en el decreto de la medida a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; lo cual aun cuando no lo califique, le resulta favorable para el actor, ya que, de afectarse bienes en exceso es el solicitante quien subsiste obligado a correr con los gastos relativos al depósito que cause dichos bienes; aún más, la norma apuntada obliga al juez en el supuesto que decrete la medida en exceso y de comprobarse el mismo, a liberarlos obligando al solicitante al pago del traslado de dichos bienes del lugar donde fueron tomados, si se trata de muebles y en el supuesto que sean inmuebles a sufragar los gastos correspondientes a depósito y aquellos necesarios para devolver las cosas al estado en que se encontraban al momento de ejecutarse la medida decretada. En consecuencia se concluye que; 1) es obligación del juez de la causa limitar la medida a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; 2) Es obligación del juez de la causa limitar los efectos de la medida decretada y ejecutada a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio, en el supuesto que se compruebe el exceso y 3) el juez es soberano en el decreto de las medidas preventivas solicitadas aun cuando se encuentren llenos los extremos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Lo que significa, en el último supuesto que el juez puede aún habiéndose cumplido dichas exigencias negar razonadamente el decreto de las cautelares solicitadas.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita y de los razonamientos que ha dado lugar, considera este Tribunal, que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los Cuatro (04) bienes inmuebles, mantiene un desequilibrio procesal entre las partes, ya que la misma efectivamente supera en demasía la garantía otorgada al actor mediante la presunción del buen derecho, requisito éste que reinó y aún mantiene vigente al decretar dicha medida, para satisfacer y garantizar así las resultas del juicio en el supuesto caso de resultar vencedora la parte actora.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide, que en el presente caso la medida decretada de Prohibición de enajenar y gravar en fecha 19 de Diciembre de 2001, la cual recayera sobre la totalidad de los bienes inmuebles identificado en autos, en primer lugar pudiera ocasionar un gravamen irreparable o insatisfacción a la parte demandada en el presente procedimiento, lo cual resultaría contrario al ordenamiento Constitucional consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a la obligación que por imperio de la ley impone a los jueces limitar los efectos de las medidas decretadas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, y comprobado el exceso en cuanto a la dimensión del terreno objeto de la medida ORDENA SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de Mayo de 2004 por este Tribunal, la cual fue decretada sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
Cuatro (04) inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 78910 C.A., el primero: Un Apartamento A-91, situado en el ala Este del Edificio “A”, y sus linderos son NORTE: Fachada Norte del Edificio A; SUR: Fachada Sur del Edificio A; ESTE: Fachada Este del edificio A; OESTE: En parte con el apartamento A-92 y en parte con el pasillo de circulación; con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 mts) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kitchinette, área de servicios, Un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, dos (02) dormitorios secundarios con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
El Segundo, Apartamento A-101, situado en el ala Este del Edificio A, y sus linderos son NORTE: Fechada Norte del Edificio A; SUR: Fachada Sur del Edificio A; ESTE: Fachada Este del Edificio A; OESTE: En parte con el apartamento A-102 y en parte con el pasillo de circulación. Con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 mts2) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kitchinette, área de servicios, Un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, dos (02) dormitorios secundarios con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
El Tercero, Apartamento B-75, situado en el ala Sur del Edificio B y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento B-74; SUR: Con el apartamento B-76; ESTE: Con el pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio B. Tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (69, 50, 00 mts2) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kichinette, un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, un (01) dormitorio secundario con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
El Cuarto, Apartamento B-97, situado en el ala Sur del Edificio B, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el apartamento B-96 y en parte con el pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio B; ESTE: Fachada Este del Edificio B y OESTE: Fachada Oeste del Edificio B. Con un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86, 00mts2) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kitchinette, área de servicios, Un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, dos (02) dormitorios secundarios con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
Haciéndose la debida observancia y acatamiento al ciudadano registrador sobre la LIMITACIÓN a que ha sido objeto, por tanto, dicha medida de Prohibición de enajenar y gravar a partir de la presente fecha se decreta y deberá recaer sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
El Segundo, Apartamento A-101, situado en el ala Este del Edificio A, y sus linderos son NORTE: Fechada Norte del Edificio A; SUR: Fachada Sur del Edificio A; ESTE: Fachada Este del Edificio A; OESTE: En parte con el apartamento A-102 y en parte con el pasillo de circulación. Con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 mts2) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kitchinette, área de servicios, Un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, dos (02) dormitorios secundarios con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
El Tercero, Apartamento B-75, situado en el ala Sur del Edificio B y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento B-74; SUR: Con el apartamento B-76; ESTE: Con el pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio B. Tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (69, 50, 00 mts2) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kichinette, un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, un (01) dormitorio secundario con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
El Cuarto, Apartamento B-97, situado en el ala Sur del Edificio B, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el apartamento B-96 y en parte con el pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio B; ESTE: Fachada Este del Edificio B y OESTE: Fachada Oeste del Edificio B. Con un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86, 00mts2) y consta de salón comedor, área de cocina tipo Kitchinette, área de servicios, Un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) baño privado integrado al mismo, dos (02) dormitorios secundarios con closet, un (01) baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón comedor y en la habitación principal.-
Los inmuebles antes identificados pertenecen a la parte demandada según documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 05 de Noviembre de 1998, registrado bajo el N° 50 del protocolo Primero, Tomo 6.-
Ofíciese lo conducente al registrador subalterno correspondiente a fin de que tome la nota marginal correspondiente.- Líbrese Oficio.- CUMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles Charinga


Hora de Emisión: 12:32 PM
Asistente que realizo la actuación: cc