REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000645

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados José Antonio González y Alberto Villamizar, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.851 y 107.148, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo Registro en fecha 22 de Enero de 2010, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
En este orden este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda observa:


HECHOS.
La representación Judicial de la parte actora en este proceso, solicita la Ejecución de las Hipotecas Inmobiliarias, garantizadas por las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A, y CIUDAD DEL SOL C.A., en vista de que ambas Sociedades no cumplieron con las obligaciones contraídas y garantizadas con dichas hipotecas.



MOTIVA.

Luego de la revisión realizada al escrito libelar, así como a los recaudos acompañados al mismo, este Tribunal evidenció que en el mismo se encuentra involucrada una Sociedad relacionada con la industria Agrícola, en este orden es necesario una revisión a nuestra norma adjetiva Civil, que establece, como se determina la Competencia por la Materia, de la siguiente forma:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

En este orden y por cuanto del documento fundamental de la demanda intentada en este Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, se evidencia que esta involucrado una Sociedad de carácter Agrícola, este Tribunal en acatamiento al articulo anteriormente transcrito y en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, considera que la competencia en razón de la Materia para conocer el presente procedimiento, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas.- Y así se establece.-

DISPOSITIVA.

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para conocer del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, a tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: DECLINA, su competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, al 01 día del mes de Febrero.- Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY M. ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

AMCdM/LZ/Maria.-