REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 29 de Febrero de 2012.-
201º y 153º.-

ASUNTO: AP11-V-2011-000712.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.217.572.-

PRESUNTA ENTREDICHA: JUSTA PASTORA MOYA DE BAZANTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.402.860.-

FISCAL INTERVINIENTE: JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-

SENTENCIA: PROVISIONAL.-

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL, de la Ciudadana JUSTA PASTORA MOYA DE BAZANTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.402.860, incoada por la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.217.572, debidamente asistida en este acto por los Ciudadanos FRANK GONZALEZ TORRES y LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, Abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.001 y 82.722, respectivamente, en fecha 16 de Noviembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud que el presente procedimiento fue llevado a cabo por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se efectuaron las siguientes actuaciones:
En fecha 29 de Octubre de 2.009, admitió la presente demanda, ordenando oficiar al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la notificación del Fiscal del Ministerio Público e igualmente se insto a la parte interesada a los fines de que señalara los nombres y apellido de los Cuatro (04) familiares a interrogar.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció el Ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil y dejó constancia de la entrega del Oficio N° 489-2009, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció la Ciudadana MARIA BAZANTA, parte solicitante, y solicitó al Tribunal para que se trasladara y constituyera en el hogar de la Ciudadana JUSTA MOYA.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, fijó la oportunidad para que tuviera lugar el interrogatorio de los Ciudadanos MARIA GABRIELA BAZANTA MOYA, GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA, MARISOL BAZANTA MOYA y LUIS GARCÍA CÁCERES.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se llevó a cabo el interrogatorio de los testigos, Ciudadanos MARIA GABRIELA BAZANTA MOYA, MARISOL BAZANTA MOYA, GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA y LUIS GARCÍA CÁCERES.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, dictó auto mediante el cual difiere el traslado y constitución del Tribunal para la práctica del interrogatorio a la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA, por cuanto la Juez Titular se encontraba quebrantada de salud.
En fecha 13 de Enero de 2010, se declaró desierto el acto del traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en lo autos, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de la presunta entredicha, Ciudadana JUSTA MOYA.
En fecha 14 de enero de 2010, compareció el Ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, en su condición de Alguacil y consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Centésimo Segundo (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Enero de 2010, compareció la Abogada LEFFY RUIZ, en su condición de Fiscal Centésima Segunda (102°) y solicitó se notifiqué de la causa al Fiscal que según el Calendario de guardias este trabajando con dicho Tribunal.
En fecha 01 de Febrero de 2010, compareció el Ciudadano FRANK GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.001, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, y mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal al hogar de la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA, a los fines de su interrogatorio.
En fecha 08 de Febrero de 2010, dictó auto mediante el cual acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de que tenga lugar el interrogatorio de la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA.
En fecha 11 de Febrero de 2010, se declaró desierto el acto del traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en lo autos, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de la presunta entredicha, Ciudadana JUSTA MOYA.
En fecha 19 de Febrero de 2010, recibió oficio N° 9700-137-A001004, emanado de la Dirección de Evacuación y diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció el Ciudadano LUÍS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.722, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, y mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal al hogar de la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA, a los fines de su interrogatorio.
En fecha 01 de Marzo de 2010, dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos el oficio N° 9700-137-A001004, emanado de la Dirección de Evacuación y diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 08 de Marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de que tenga lugar el interrogatorio de la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA.
En fecha 12 de Marzo de 2010, tuvo lugar el traslado y la constitución del Tribunal al domicilio de la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA, a los fines de realizar el interrogatorio correspondiente.
En fecha 25 de Marzo de 2010, dictó auto mediante el cual designó a los ciudadanos OSIEL JIMENEZ y NELISSA DE POOL, en su carácter de Médicos Psiquiatras, a los fines de que le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico a la presunta entredicha Ciudadana JUSTA MOYA.
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció el Ciudadano GIANCARLOS PEÑA LA MARCA, y consignó las boletas de notificación debidamente firmadas y selladas por la funcionaria encargada de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció la Ciudadana MARIA BAZANTA, y confirió Poder Apud Acta a los abogados FRNAK ERNESTO GONZÁLEZ TORRES, LUIS ALBERTO SANCHEZ y LUIS JOSÉ ZAMORA.
En fecha 08 de Abril de 2011, se libró oficio dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 25 de Abril de 2011, compareció el Ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil y dejó constancia de haber entregado el oficio N° 210-2011, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 17 de Mayo de 2011, se recibió oficio N° 9700-137-A000108, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense de la Dirección de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 26 de Mayo de 2011, Dictó fallo mediante el cual remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinatoria plantea en razón de la materia por cuanto la misma no fue modificada por la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.
En fecha 07 de Junio de 2011, se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado.
En fecha 14 de Junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente y la Juez Titular, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Julio 2011, compareció el Abogado FRANK GONZÁLEZ TORRES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte solicitante, Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, mediante el cual solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil y consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Enero de 2012, compareció el Ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su condición de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) e insta a la parte interesada a los fines de que señale las personas que conforman el Consejo de Tutela.
En fecha 2 de Febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, a los fines de que consigne la Terna que conformara el Consejo de Tutela.
En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció el Abogado FRANK GONZÁLEZ TORRES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte solicitante, Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA y consignó la Terna de las personas que conforman el Consejo de Tutela.
Ahora bien, para decidir este Juzgado Observa: consta de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, Informe Médico Psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las declaraciones de los familiares y amigos que, y de la presunta entredicha, se evidencia que ha sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana JUSTA PASTORA MOYA DE BAZANTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.402.860. Se designa TUTORA a la Ciudadana MARIA ESMERALDA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.217.572; SUPLENTE DE LA TUTORA a la Ciudadana GLADYS MARGARITA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.922.165; PROTUTORA a la ciudadana MARISOL BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.973.481; SUPLENTE DE LA PROTUTORA a la ciudadana MARIA GABRIELA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.887.787; TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, titular de la Cédula de Identidad 7.928.862. Notifíquese a los designados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registro, en el Registro respectivo y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que no consta en autos las direcciones de los Miembros del Consejo de Tutela y a los fines librar las mencionadas Boletas de Notificaciones, se insta al mencionado profesional del Derecho con el fin de que manifieste las direcciones respectivas de los Miembros del Consejo de Tutela LÍBRESE CARTEL. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado al auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AMCdM/LMZ/Yenny.-