REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001406
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS CAMPOS FRANCO, Extranjera Residente Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de cédula de identidad Nº E-81.284.595.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR GIL JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.031.
PARTE DEMANDADA: VICTOR FERMIN GRANADILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-912.127.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28/11/2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial, por el ciudadano JULIO CESAR GIL JIMENEZ, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS FRANCO contra el finado VICTOR FERMIN GRANADILLO.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de enero del año 2012, se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano VICTOR FERMIN GRANADILLO, quien falleció ab-Intestato el día 11 de abril del año 2010, tal y como se evidencia en Acta de Defunción No. 299, que corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de mayo de 2010, mediante edicto, a fin de que comparezcan por ante la sede de este tribunal ubicado Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, torre Norte, Piso 3; Distrito Capital, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.), a darse por citados en el término de sesenta (60) días calendarios siguientes a la consignación, fijación y última publicación que del edicto se haga para que una vez concluido dicho lapso comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de su citación y constancia en autos; a fin que de contestación a la demanda o ejerzan los recursos que consideren pertinentes, advirtiéndoseles que transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, se les designará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación y constancia en autos, hasta que según la ley cese su encargo. Se ordena la publicación del referido edicto dos (02) veces por semana, consecutivamente durante sesenta (60) días, una (01) vez por semana en el Diario “EL NACIONAL” y otra vez por semana en el Diario “EL UNIVERSAL”, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil. Dicho edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, destacándose mediante el uso del tipo de letra imprenta denominada negrita, el nombre de las partes y el motivo del juicio. Por auto de la misma fecha se libro edicto.
En fecha 02 de febrero del año 2012 comparece el abogado en ejercicio JULIO CESAR GIL JIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.031 consignando diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello.
-II-
Pasa este tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR GIL JIMENEZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado cursante a los folios 8 y 9. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos necesarios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
LA SECRETARIA ACC,
WILMARY BARRIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA ACC,
WILMARY BARRIOS.
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