REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000921
DEMANDANTE: ÁNGELA ROSA GUANIPA TERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.475.
DEMANDADO: ROBERTO ANÍBAL GARCÍA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.846.
APODERADOS DEMANDANTE: Jorge Bahachille Merdeni e Ysmenia Ochoa Terán, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.158 y 122.229.
APODERADOS DEMANDADO: Margoth Chacón y Jaime Rumbos Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.699 y 116.682.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil).
- I -
Síntesis de los Hechos
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, ante el Tribunal Distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento del accionado a objeto de realizar los actos conciliatorios, indicando además, que en caso de no producirse la reconciliación, y siempre que la actora insistiera en la demanda, se le emplazaría para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2010, el ciudadano ROBERTO ANÍBAL GARCÍA MORENO, se dio por citado en el presente juicio debidamente asistido por la abogada Margoth Chacón.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a ese Juzgado dejó constancia en autos de haber entregado la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, la cual le fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2009, la Dra. Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se mantendrá atenta al presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, la parte actora ratificó la solicitud de apertura de una articulación probatoria solicitada en fecha 08 de octubre de 2010.
El 30 de noviembre de 2010, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio al cual solo compareció el demandado ROBERTO ANÍBAL GARCÍA MORENO debidamente representada por su apoderada judicial Margoht Chacón. Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como también de la parte demandante.
Por diligencia suscrita en fecha 16 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada solicitó a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la extinción del presente proceso, con motivo de la falta de comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio.
Por providencia de fecha 22 de diciembre 2.010, se decretó la reposición de la causa al estado de realizarse el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio.
En fecha 25 de marzo de 2.011, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, al cual asistieron ambas partes, debidamente representados por sus respectivos apoderados judiciales. La parte accionante insistió en la continuidad del juicio.
En fecha 11 de mayo de 2.011, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, al cual asistieron la representación del Ministerio Público y los cónyuges litigantes, debidamente representados por sus respectivos apoderados judiciales. La parte accionante insistió en la continuidad del juicio.
Llegada la oportunidad fijada para el acto de litis contestación, a saber, el día 18 de mayo de 2.011, se dejó constancia en el acta levantada al efecto sobre la comparecencia del demandando ciudadano ROBERTO ANÍBAL GARCÍA MORENO, debidamente representado por su apoderada judicial. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ÁNGELA ROSA GUANIPA TERÁN, ni del representante de Ministerio Público.
La parte demandada consignó escrito de pruebas en fecha 08 de junio de 2.011.
- II -
- Consideraciones para decidir –
Con vista a como ha quedado planteada la litis en el caso que nos ocupa, pasa este Tribunal a dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
Considera este Juzgador que debe atender a lo prescrito en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes citada se evidencia que la falta de comparecencia de la parte actora para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.
En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa específicamente del acta de fecha 18 de mayo de 2.011 (folios 157 y 158), levantada con ocasión al acto de contestación a la demanda, que a dicho acto únicamente compareció el demandado ciudadano ROBERTO ANÍBAL GARCÍA MORENO, debidamente representado por su apoderada judicial, no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, y en consecuencia resulta forzoso para este Sentenciador declarar EXTINGUIDO el proceso incoado por la ciudadana ÁNGELA ROSA GUANIPA TERÁN, en contra de su cónyuge ciudadano ROBERTO ANÍBAL GARCÍA MORENO, contentivo de la acción de Divorcio. Así se establece.
Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Febrero de 2012. 201º y 152º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-F-2009-000921
CAM/IBG/Lisbeth.-
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