REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-X-2012-000002
JUEZ INHIBIDA: Abg. Cesar Luis González Prato (JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS).-
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente, vista la INHIBICIÓN planteada por el Juez Cesar Luis González Prato en su carácter de JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda que por Desalojo fue incoada por Sociedad Mercantil Comercial Jove C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Machihembradora Caracas C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Consiste el conocimiento de la presente causa, en resolver la inhibición formulada en fecha 14 de Diciembre de 2011 por el Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal decimoquinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó el Juez inhibido que procede a realizar dicho acto, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se pronunció con respecto a la Cuestión Previa y sobre la violación a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, indicando a tal efecto el Juez inhibido que el Juzgado Superior dicto pronunciamiento sobre la Cuestión Previa planteada, aun cuando la misma no tenia apelación y que no observo que efectivamente el Juez inhibido había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 429 ejusdem.
Como consecuencia de lo anterior, es por ello que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 ejusden, procedió a inhibirse de conocer dicha solicitud.-
A tales efectos, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, copias certificadas del acta de inhibición en cuestión para la resolución de la incidencia procesal planteada.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer la presente incidencia de inhibición, pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La Competencia es una atribución legal conferida a los Tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.-
En relación a la competencia que tienen los Tribunales ad quem con respecto a los actos de Inhibición producidos por los Jueces de los Tribunales A Quo en el conocimiento de sus causas, señala el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
(…omissis…).” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Según señala el artículo citado, la competencia para conocer procesos como el de autos, corresponde a este Tribunal, pues como Tribunal de Primera Instancia es Tribunal de Alzada de la misma localidad del Tribunal donde ocurrió la inhibición, esto es, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
No obstante lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, donde se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.-
Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, de la manera que sigue:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Tránsito, y dentro de los límites territoriales de cada Circunscripción Judicial, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que se produzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de Primera Instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre que en éstos últimos, la causa recurrida en apelación haya sido admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).-
Como consecuencia del anterior razonamiento, igualmente concluye este Juzgador que las apelaciones ejercidas en las causas de los Tribunales de Municipio que hayan sido admitidas a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009, van a ser resueltas directamente por los Tribunales Superiores, como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de menor grado, no debe ser distinto el tratamiento para el caso de inhibiciones, recusaciones y recursos de hecho que se presenten en los Tribunales de Municipio, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la causa donde se presentó la incidencia de inhibición contenida en este expediente, fue admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).-
En tal sentido, se puede observar de la copia certificada del acta de inhibición, que la demanda por Desalojo fue recibida en dicho Tribunal en fecha 12 de Abril de 2011, lo que conlleva a este Juzgador a concluir que la demanda principal donde ocurre la presente incidencia de inhibición fue interpuesta es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, así como la citada jurisprudencia, que asume este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consideración a lo anterior, determinada la falta de competencia de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los Tribunales de Municipio, en materia de recursos e incidencias, este Juzgado se debe declarar INCOMPETENTE para conocer de la presente Inhibición, y declinar su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Desalojo incoada por Sociedad Mercantil Comercial Jove C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Machihembradora Caracas C.A. incoada por las y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-X-2012-000002
LEGS/JGF/ YonY Yglesias