REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000399
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SOLICITANTES: Niurka Gabriela Bruces Alfonso y Osmer Argenis Coterio Mejias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.032.526 y 12.395.53.13, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: Enmaneulle Divov García Pereira, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.806.

I
SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos: Niurka Gabriela Bruces Alfonso y Osmer Argenis Coterio Mejias, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Julio de 2003, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, asentada con el Nº 51.
Asimismo aluden los solicitantes que durante la unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En auto de admisión de fecha doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma.
Por diligencia de fecha catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), la cual riela en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, la ciudadana Niurka Gabriela Bruces Alfonso, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Rojas Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.256, solicitó al Tribunal se decretara la conversión de divorcio y la notificación del ciudadano Osmer Argenis Coterio Mejias.
Por diligencia de fecha dos (2) de Febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano Osmer Argenis Coterio Mejias, debidamente asistido por el abogado Enmanuelle García, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Niurka Gabriela Bruces Alfonso y Osmer Argenis Coterio Mejias,, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de Julio de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 51, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Liquídese la comunidad conyugal.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Distrito Capital.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-S-2008-0000399.-
LGS/JGF/Sorelis M.-