REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-1998-000043
PARTE ACTORA: CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, (antes denominada LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1963, bajo el Nº 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero; posteriormente trasformada en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 151-A-Qto; y cuyo cambio de denominación costa en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 24 de abril de 1998, bajo el Nº 50, Tomo 209-A-Qto; y que absorbió en proceso de fusión llevado a efecto según se evidencia del mismo documento de, a la Sociedad Mercantil denominada “EL PORVENIR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, “ empresa domiciliada en la Ciudad Cabimas, Estado Zulia; originalmente constituida bajo la forma de Sociedad civil, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, en fecha 9 de abril de 1964, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo Primero; posteriormente trasformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de agosto de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 20-A; A “ BANCARIOS, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A”, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente constituida como sociedad Civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de septiembre de 1963, bajo el Nº 29, Folio 102, Tomo 13, Protocolo Primero; posteriormente trasformada en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de 1997, bajo el Nº 77, Tomo 151-A-Qto; y a “MARACAY, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1963, bajo el Nº 37, folio 109, Tomo 4, Protocolo Primero; posteriormente transformada en compañía anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 70, Tomo 42-A;.-(hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados, CARMEN MENDEZ PEÑALVER, ALFONSO ALMENARA ROBLES, EVA JULIETA CARABALLO, IVETTE DE VALDES GARCIA SAN MIGUEL, ROSARIO JIMENEZ DE ANDARCIA y LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 3.625, 49.435, 20.992, 22.663, 42.361 y 45.865 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: el ciudadano PEDRO LUIS BARRIOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.475.913.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MADERA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 13.823.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, (antes denominada LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A). Contra el ciudadano PEDRO LUIS BARRIOS CAMPOS.-
Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de febrero de 1999, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 1999, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna boleta de intimación y copias certificadas de la parte demandada, siendo su resultado negativo.- (Folio 29). –
En fecha cinco (05) de agosto de 1999, compareció la abogada CARMEN MENDEZ PEÑALVER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre cartel de intimación a la parte demandada.- (Folio 42).-
Por auto de fecha trece (13) de agosto de 1999, el juez temporal ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 1999, se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 45).-
En fecha veinte (20) de diciembre de 1999, comparece el ciudadano GILBERTO CARABALLO, consigna cartel de intimación.- (Folio 48).-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero del año 2000, comparece la abogada CARMEN MENDEZ PEÑALVER, solicitando se libre nuevo cartel de intimación por cuanto las publicaciones ordenadas por auto de fecha 20-09-99, no se hicieron en el lapso correspondiente.- (Folio 50).-
Por auto de fecha tres (03) de febrero del año 2000, la juez que antecedió BERSY PARILLI DE BARRIOS, se abocó al conocimiento de la presente causa.- (Folio 52).-
En fecha quince (15) de febrero del año 2000, se ordena dejar sin efecto cartel de intimación librado en fecha 22/09/99, ordenándose librar uno nuevo.- (Folio 53).-
Por auto de fecha tres (03) de mayo del año 2000, se ordenó librar nuevamente cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 57).-
Mediante diligencias de fechas 11, 17 y 31, de mayo del año 2000, la abogada CARMEN MENDEZ PEÑALVER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 3625, consigna carteles de intimación del demandado.- (Folios del 59 al 63).-
En fecha ocho (08) de junio del año 2000, comparece la abogada CARMEN MENDEZ PEÑALVER, consigna cartel de intimación.- (Folio 66).-
En fecha dos (02) de octubre del año 2000, el Secretario Titular OSCAR GOMEZ GONZALEZ, deja constancia de fijación de cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 68).-
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre del año 2000, se designó defensor judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS BARRIOS CAMPOS, al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA.- (Folio 70).-
En fecha veinte (20) de noviembre del año 2000, comparece el ciudadano LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEDRO LUIS BARRIOS CAMPOS, aceptando el cargo para el cual fue designado. (Folio 73).-
Por auto de fecha quince (15) de enero del año 2001, se ordenó el emplazamiento del defensor judicial de la parte intimada.- (Folio 75 al 76).-
En fecha treinta (30) de enero del año 2001, comparece el ciudadano LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, dejando constancia de recibo de compulsa.- (Folio 77).-
Mediante escrito de fecha 13 de febrero del año 2001, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, da contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 78).-
Por auto de fecha treinta (30) de marzo del año 2001, se decreto Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el bien objeto de la hipoteca cuya ejecución se demanda.- (Folio 82 al 84).-
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2005, comparece el abogado ALFONSO ALMENARA ROBLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.435, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, quien sucedió por fusión a la parte actora, CAJA FAMILIA E.A.P., como se indica en el poder marcado con la letra a, solicita sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble.- (Folio 90).-
Por auto de fecha siete (07) de diciembre del año 2005, la juez que antecedió ANA ELISA GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.- (Folio 109).-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre del año 2006, comparece el abogado ALFONSO ALMENARA ROBLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna seis folios útiles de escrito de Transacción, celebrado entre las partes, el 15 de septiembre del año 2006.- (Folios del 110 al 116 ).-
En fecha veinte (20) de julio del año 2011, comparece la ciudadana LUISA FERNANDA MARQUEZ V. inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, consigna 06 folios útiles de poder que la acredita y solicita se suspenda la medida decretada por este Tribunal.- (Folios del 118 al 124).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ciento once (111) al ciento dieciséis (116) del presente expediente, cursa documento de transacción suscrito entre las partes de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil seis (2006).-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).-
De la revisión detallada del escrito de transacción donde autoriza al abogado ALFONSO ALMENARA ROBLES, cursantes a los folios del ciento once (111) al ciento dieciséis (116), se puede evidenciar claramente que el representante judicial de la parte actora, identificado al inicio del presente fallo, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006), mediante diligencia consignada por el antiguo Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autenticado ante la Notario Público Titular Decimoséptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de septiembre de 2006, suscrito por una parte por el ciudadano PEDRO LUIS BARRIOS CAMPOS, en su carácter de demandado, y por la otra por el abogado ALFONSO ALMENARA ROBLES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-1998-000043
LEG/JGF/Corina M.-
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