REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (1:00 pm), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en una oficina ubicada en el piso 3, distinguida con el número y letra 3-A, con una superficie de cien metros (100 mts2) que forma parte del Edificio Sena, situado en la Calle París, entre Calles Nueva York y Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Canchica Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.597 y para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales fueron designados; a fin de practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Distribuidora Sena Paris Anto, C.A contra Sociedad Mercantil Inversiones Aragua 2021, C.A en ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de octubre de 2011. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, y por cuanto no ha sido atendido el llamado por persona alguna acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo para el cual fue designado y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas de inmueble se observa que no se encuentra persona alguna pero se localizan algunos bienes muebles, en tal sentido, la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario de los mismos, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial. Acto continuo, el perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, ya identificado, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados son los siguientes: 1) Un (01) archivo en madera y fórmica, natural y color negro, con cuatro gavetas; 2) Un (01) archivo en madera y formica, color gris, rodante, con dos gavetas; 3) Un (01) archivo en madera y formica, color marrón con tres gavetas; 4°) Una (01) base para árbol de navidad en metal de color verde; 5°) Una (01) silla con estructura en metal cromado, tapizada en tela color gris; 6°) Una (01) pizarra de forma rectangular con su marco en metal, color gris y blanco; 7°) Cinco biombos eléctricos en metal color gris y plástico transparente, de diferentes modelos, sin marca ni serial visible, con sus muebles en madera y formica de color gris, cada una con una puerta batiente; 8°) Tres (03) cuadros de pintura, de diferentes tamaños, marcos, motivos y leyendas y 9°) Ocho (08) cajas conteniendo artículos de oficina. Todos estos bienes se encuentran en mal estado y les estimo un valor prudencial de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). En este estado, la Juez ordena constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien en este acto declara recibirlos conforme. Seguidamente la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora del siguiente bien: “…una oficina ubicada en el piso 3, distinguida con el número y letra 3-A, con una superficie de cien metros (100 mts2) que forma parte del Edificio Sena, situado en la Calle París, entre Calles Nueva York y Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda…”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Jesús Canchica Bustamante, ya identificado, quien de seguida, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Jesús Canchica Bustamante
El cerrajero
Robert Guilarte
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3171-12 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2010-003157 (Tribunal de la Causa)