REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:20 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y el Secretario Accidental Wilmer Eulacio, y se traslada en compañía de la parte actora, Jacqueline Palma Flores, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.430.809, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.794, actuando en su propio nombre y representación, a la dirección por ella señalada: Dirección de Recursos Humanos, piso 19 del Edificio Torre Latino, situado en la avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital. Lugar donde el Tribunal es atendido por la ciudadana Marys Mercedes Mogollón Torres, titular de la cédula de identidad V.- 4.165.832, en su carácter de Presidenta de la Comisión Metropolitana contra el uso Ilícito de la Drogas (COMECUID), a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del mandamiento de ejecución de fecha 09 de enero de dos mil doce (2012) de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de mayo de 2010, la cual: “…declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana JACQUELINE PALMA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.430.809, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN METROPOLITANA CONTRA EL USO ILICITO DE DROGAS (COMECUID), y en consecuencia se ordenó el pago de las prestaciones sociales, intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el 31 de enero de 2009, hasta la fecha del efectivo pago de las mismas, calculados en base a la cantidad que resulte como monto total de sus prestaciones sociales, asimismo se ordeno el pago del respectivo retroactivo del aumento del salario, desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año, así como las diferencias que se origen en el cálculo del bono vacacional y bono de fin de año, correspondientes al año 2008, ello de conformidad con la parte motiva del fallo, y por último se ordeno la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de las cantidades ordenadas a pagar…”. Realizada la notificación respectiva, la notificada, solicita la presencia de un abogado de la Consultaría Jurídica lo cual se presenta el abogado Miguel Orlando Bernal Carrero titular de la cedula de identidad N° 4.253.152, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.876, quien señala ser abogado adjunta de la Consultoría Jurídica. Seguidamente la notificada debidamente asistida por el abogado ya mencionado, expone: “Esta comisión reconoce la deuda que por problemas presupuestarios no se ha cancelado y solicita una plazo de treinta (30) días continuos a partir del nueve (09) de febrero al nueve (09) de marzo inclusive para efectuar dicho pago, asimismo se hace la observación de que si bien esta comisión solicitó esos treinta días y conociendo la parte querellante los problemas presupuestarios de la misma y no es posible esa fecha exacta de pago esta comisión participara con por la menos una semana de antelación cualquier problema que pudiere afectar dicho pago .Es todo. En este estado la parte actora, expone: “Acepto la propuesta de la Licenciada Presidenta de la Comecuid dejando el camino libre de mi parte para recurrir a otras instancias, en caso de que esto no ocurra y siendo que es una ejecución forzosa esta debe cumplirse ”. Es todo. Para mayor ilustración hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha 09 de enero de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010) dictada por dicho Tribunal. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 am.-
La Juez,

Caribay Gauna

La parte querellante
Abg. Jacqueline Palma Flores

La notificada
Marys Mogollón
Presidenta de la Comisión
Metropolitana contra el uso
Ilícito de las Drogas
Abogado asistente
Miguel Bernal Carrero
El Secretario Acc.
Wimer Eulacio


Exp. Nº 3173-12 (interno)
Exp. Nº 06215 (causa)