REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012) siendo las nueves y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, DAYANA FUENTES GOMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.534, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue Sociedad Mercantil Sportmart II, C.A., Sucesora de la fusión de Inversiones de Sosames, C.A., con Sportmart S.M., C.A., contra La Sociedad Mercantil Gimnasio 8264, C.A., asunto Nº AH14-X-2012-000003; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: Hotel Venetur Alba Caracas, Sótano 1, Local Nº 1, Urbanización El Conde Caracas. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Jhonny Rafael Rosales; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-6.107.515 y Luis Manuel Guerra Abreu; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-6.111.908, ambos Representantes Legales de la Demandada, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado Freddy Davila Ventura, inscrito en Inpreabogado Nº 21.965, quienes leídos como fue el contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente y a los fines de dar por terminado el presente Juicio la parte Actora y la parte Demandada le expresan a este Tribunal Ejecutor que convienen en efectuar la presente Transacción en los términos siguientes: La parte Demandada se da por Intimada en este acto, renuncia al acto de comparecencia y conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Ambas partes conviene expresamente en que la parte demandada pagara a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00) de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) que la parte demandada declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción; y, el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) la parte demandada se compromete y obliga a pagarlos a la parte actora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción. A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente transacción por parte de la demandada en el presente juicio, ambas partes convienen expresamente que las maquinas para gimnasio detalladas en el inventario anexo a la presente transacción quedan en garantía como cumplimiento de tal obligación de pago por parte de la demandada, y cuyas maquinas quedan bajo la posesión y resguardo de la parte demandada. Asimismo queda establecido que para el caso de que la parte demandada incumpla con su obligación de pago aquí establecida, la parte actora podrá solicitar la ejecución del presente convenio, y por ende embargar ejecutivamente las maquinas para gimnasio dadas en garantía por parte de la demandada. Asimismo se deja expresa constancia en este acto que para la presente fecha las maquinas para gimnasio dadas en garantía en este acto, se encuentran en perfecto estado de uso, conservación y mantenimiento. Finalmente pido a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida de Embargo Preventivo acordada por el Tribunal de la Causa, y ordene la remisión de la presente comisión a los fines de que le sea impartida a la Transacción firmada la correspondiente Homologación de Ley. Es todo”.- Vista la solicitud por parte del Apoderado Actor, éste Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la presente Medida Embargo Preventivo para lo cual fue Comisionada y acuerda la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, a los fines de que este imparta la correspondiente Homologación. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y treinta (1:30 p.m. ).-
La Juez Titular
Los Representante de la Parte Demandada
Y su Abogado Asistente
El Apoderado Judicial de
la Parte Actora
La Secretaria
Comisión: 2286-12
MCCM/dayi