REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2012-000818

Visto el escrito presentado en fecha 1º de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Jorge Pérez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.656, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Avenida Francisco de Miranda, Torre La Primera, Piso 9, Oficina F, Campo Alegre, Caracas, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, así como tampoco hizo referencia a la vinculación en caso de existir, de la parte solicitante con el inmueble en el cual pretende se constituya este órgano a los fines de la evacuación de la solicitud presentada, y por ende, el interés en que la misma sea cumplida.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el abogado Jorge Pérez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.656; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria


Abg. Karem Benitez Figueroa