ASUNTO Nº: AP31-S-2011-000311
Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de enero de 2012, por el ciudadano PABLO SANTOS ERMINY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 14.096.733, asistido por el abogado Pascual Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.282, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del veintiuno (21) de enero de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos del citado ciudadano y la ciudadana ILIANA CAROLINA RON PONTE, titular de la cédula de identidad número 15.487.062, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos y bienes se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, la ciudadana ILIANA CAROLINA RON PONTE, titular de la cédula de identidad número 15.487.062, el 30 de enero de 2012, acudió la citada ciudadana, asistida por la abogada Jasy Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.570 y ratificó la solicitud del cónyuge respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por no haber ocurrido la reconciliación.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el veintiuno (21) de enero de 2011 y, habiéndose prolongado por más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ILIANA CAROLINA RON PONTE y PABLO SANTOS ERMINY SÁNCHEZ, decretado el 21 de enero de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 11 de octubre de 2008, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm
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