REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-001093
Por recibida la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos JOSE GEOVANNI MEDINA y DELFINAQ JOSEFINA MUJICA CATILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.555.624 y V-4.888.465, respectivamente, asistidos en dicho acto por el abogado RAFAEL SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.545, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma evidencia este sentenciador, que en el Acta de Matrimonio N° 15, del 25 DE ENERO DE 1975, emanada de la Oficina Suabalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los solicitantes, aparece el nombre del solicitante, ciudadano JOSE GIOVANNI MEDINA; y por otra parte en la Cédula de Identidad aparece el nombre del presentante como JOSE GEOVANNI MEDINA, evidenciándose disparidad en el segundo nombre del solicitante, tanto en su cédula de identidad, como en la partida de matrimonio objeto principal de la solicitud, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, previa a cualquier otra actuación judicial tendiente a lo aquí pretendido. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GEOVANNI MEDINA y DELFINAQ JOSEFINA MUJICA CATILLO, asistidos por el abogado RAFAEL SEGOVIA.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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