REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000731
Motivo: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO.
Vista la solicitud de Homologación de la Liquidación de la Sociedad de Hecho, presentada los ciudadanos CARLOS ALBERTO OROPEZA LABRADOR y NELLY MARGARITA GUEVARA DUQUE, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-13.466.856 y V-16.619.493, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Minerva Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.661, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO, de los ciudadanos Carlos Alberto Oropeza Labrador Y Nelly Margarita Guevara Duque, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 30 de Enero de 2012, de la siguiente forma:
Activos
1.-Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a Vivienda distinguido con el N° 6-D, Piso 6, del Edificio “Residencias Jardín I”, situado en la Av. Este 12, entre las Esquinas de Pinto y Santa Rosalía, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio. El Inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados (60,60m2), consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Cocina, Lavadero, Un (1) Dormitorio Principal con Closet, Una (1) Habitación con Closet, Un (1) Balcón; sus linderos son los siguientes. NORTE: Fachada Norte; SUR: Espacio Vacío Interno del Edificio, escaleras generales del edificio, pasillo de circulación, ductos de servicios del edificio; ESTE: Fachada este y ductos de servicios del edificio y OESTE: Apartamento 6-C, escaleras generales del edificio y ductos de servicio del edificio. A dicho Apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio de Un Entero con Novecientos Cincuenta y Siete Milésimas por Ciento (1,957%). Adquirido según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 19, Tomo 14, Protocolo Primero, del 07 de mayo del año 2007; valorado a los fines de la partición en la suma de Seiscientos mil bolívares (600.000,00).
Adjudicados los bienes habidos dentro de la Sociedad Civil de hecho en los términos siguientes:
1.- Existen deudas por conceptos de condominio y deuda por saldo hipotecario, la suma de dichas cantidades como deudas y los gastos que se generen, serán descontados del señalado precio de venta y el saldo restante que quede será repartido en partes iguales al 50% para cada uno de los socios.
2.-Cualquiera de las partes puede comprarle al otro y pagarle el referido 50% para cada uno de los socios.
3.-Por cuanto la ciudadana NELLY MARGARITA GUEVARA DUQUE, antes identificada, esta ocupando el inmueble, deberá desocupar el inmueble dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del pago del precio correspondiente a su 50% antes establecido y si optare ella la compra, quedará en posesión del inmueble y pagará el 50% antes indicado.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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