REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000244
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la ciudadana JULHEY ELENA ESCALONA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.829.860, asistida la abogada LENINA NAVA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.791; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En fecha 08 de marzo del año en curso, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL COLINA CHIRINO y NURYS ESTHER SANCHEZ DE BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.513.194 y V-11.028.995 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
En la declaración del ciudadano JOSE MANUEL COLINA CHIRINO, se desprende que en la segunda pregunta señalada en el escrito que copiada textualmente dice: “…Si por el conocimiento que dicen tener saben y le consta que con dinero de mi propio peculio construí las bienhechurías y he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.00,oo)…”, dicho testigo indico que: “… Si es cierto y me consta que ella le ha invertido esa cantidad en mejoras de la casa…”.
Ahora bien en el escrito de solicitud que dio origen a las presentes actuaciones la ciudadana JULHEY ELENA ESCALONA GARCIA, indicó que construyó unas bienhechurías constituidas por una casa de una planta, con dinero de su propio ubicada en el Barrio José Félix Ribas, zona 10, escalera N° 3, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Evidenciando así que las bienhechurías no están constituidas por una casa sino por unas mejoras realizadas a la misma.
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en las testimoniales evacuadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE