REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-011855
SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL ALFREDO PAULO GUZMAN y VANESSA ALEJANDRA DIAZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.298.314 y V-15.517.793. Asistidos por el Abogado FRANKLIN JOSE GARABAN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.379.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2011, por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PAULO GUZMAN y VANESSA ALEJANDRA DIAZ, asistidos por el Abogado FRANKLIN JOSE GARABAN MEDINA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mèrida, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 43 del Libro de Matrimonios del año 2006; fijando como su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial Bello Monte. Edificio Beta I, piso 15, apartamento 15-A, en la Avenida Orinoco de la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal manifestaron que no procrearon hijos, ni existe bienes gananciales en la comunidad conyugal.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 30 de noviembre de 2006, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 09 de diciembre de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PAULO GUZMAN y VANESSA ALEJANDRA DIAZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mèrida, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 43 del Libro de Matrimonios del año 2006. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Mèrida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mèrida, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Estado Mèrida, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de Febrero del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la DOS Y TREINTA Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE (02:34 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA