REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000542
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO ASCANIO ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.530.336, hijo de la causante, ciudadana PETRA DOLORES ORDAZ ADRIAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-946.794, quien fallecido ab-intestato el día 19 de octubre de 2011, debidamente asistido por la abogada Gloria Martínez de Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“Finalmente solicito que evacuadas como sean las presentes actuaciones me sean devueltas originales con sus resultas como TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de Janitza Del Valle Ordaz, Cédula de Identidad No. 3.719.554; Alexis José Ordaz, Cédula de Identidad No. 3.719.558; Juan Antonio Ascanio Ordaz, Cédula de identidad No. 5.530.336 y Georgina Ascanio Ordaz Cédula de Identidad No. 5.975.320, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.” (Fin de la Cita textual)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana JANITZA DEL VALLE ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.554, la cual quedó asentada bajo el N° 58, folio 24 y vto de los libros de nacimientos del año 1948 de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y del ciudadano ALEXIS JOSE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.558, la cual quedó asentada bajo el N° 63 de fecha 11/8/1950, de los libros de nacimiento del año 1950 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, se desprende que el nacimiento de los referidos ciudadanos, fue presentado por la ciudadana LOLITA ORDAZ ADRIAN, en su carácter de progenitora, por lo cual se desprende una incongruencia entre lo alegado por la parte interesada, en la cual se solicita se le sea declarado únicos universales herederos de la ciudadana PETRA DOLORES ORDAZ ADRIAN, y siendo esto un error que debió rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de la progenitora de los ciudadanos, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Janitza Del Valle Ordaz y Alexis José Ordaz, supra identificados; en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Unicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO ASCANIO ORDAZ, supra identificado. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE