REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000900
SOLICITANTE: FRANCIS JANETTE VILORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.382.854.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.576.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana FRANCIS JANETTE VILORIA ROJAS, antes identificada, asistida por la Abogado LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.576, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Defunción No 375, de fecha once (11) de Marzo de dos mil dos (2002), inserta en la Oficina de Registro Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de Defunción, aparece que se asentó erróneamente el nombre de la ciudadana IRAIDA, como “IRADIA”, cuando lo correcto es “IRAIDA”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “IRADIA”, debe decir “IRAIDA”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en la acta del Acta de Defunción No 375, de fecha once (11) de Marzo de dos mil dos (2002), inserta en la Oficina de Registro Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “IRADIA”, debe decir “IRAIDA”. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
|