REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-000363

SOLICITANTES: ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y CHRISAILEN NAZARETH SOJO RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.653.358 y 14.990.297 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LOIDA M. OJEDA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y CHRISAILEN NAZARETH SOJO RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.653.358 y 14.990.297 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOIDA M. OJEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355 de zconformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 12 de julio de 2008, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 93.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle la Gallera, casa No. 34, Sector Manicomio, Municipio Libertador, Distrito Capital.-

En fecha 1 de febrero del 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y CHRISAILEN NAZARETH SOJO RADA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 02 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y CHRISAILEN NAZARETH SOJO RADA, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 01 de febrero de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y CHRISAILEN NAZARETH SOJO RADA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 1 de febrero de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y CHRISAILEN NAZARETH SOJO RADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.653.358 y 14.990.297 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de julio de 2008, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 93.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Trece (13) días del mes de Febrero del año DOS MIL doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES.


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